jueves, 27 de diciembre de 2012


LA RUTA HACIA EL 10 DE ENERO 2013 (I)
Venezuela esta atravesando por una gran incertidumbre de futuro político, hecho este que nunca había ocurrido en nuestra historia. El inicio del nuevo año se presenta con un mapa político totalmente incierto, indeterminable, nada es previsible; el 10 de  Enero del 2013, donde de acuerdo con nuestra Constitución Nacional concluye el periodo gubernamental iniciado el 10 de Enero del 2006 y que debe dar inicio a un nuevo periodo de seis años, con la juramentación del electo el 7 de Octubre y asi dar inicio a un  nuevo periodo constitucional, presenta escenarios totalmente indeterminables. El problema no es de carácter constitucional, ya que la carta magna es muy clara, en ella no existen lagunas legales de ningún tipo. El articulo 231 es muy claro, el candidato electo el 7 de octubre debe juramentarse el 10 de Enero del 2013, se debe juramentar ante la Asamblea Nacional, ya lo indique en un artículo anterior, ahora bien si llegare a sobrevenir un hecho incierto, un motivo no determinado, el candidato electo se podrá juramentar ante el Tribunal Supremo de Justicia. Aquí no hay laguna legal de ningún tipo. El escenario es uno solo. El 7 de octubre se eligió a la persona que le corresponderá asumir la presidencia de la republica a partir del 10 de Enero 2013. Ese día concluye el periodo iniciado el año 2006, el término de ese periodo es el 10 de Enero y se da inicio a un nuevo periodo constitucional, que deberá concluir el 10 de Enero del 2019.
Cuando la misma norma constitucional hace referencia a que “Si por cualquier motivo sobrevenido”, se refiere a cualquier hecho no previsible que imposibilite que el candidato electo pueda juramentarse en el sitio donde formalmente sesiona la Asamblea Nacional, y como es obligante que el nuevo Presidente se juramente ya que el termino de los seis años es improrrogable, muere un periodo y nace otro nuevo periodo constitucional, la norma prevé evitar un vacío de poder por la ausencia del candidato electo a la juramentación; en consecuencia, autoriza  para que juramentación se realice ante el Tribunal Supremo de Justicia, ya que al no indicar otra fecha, la indicada del 10 de Enero es fatal, y solo crea una facilidad para superar  el motivo sobrevenido y garantizar así el surgimiento de un vacío de poder.
No quiero calificar las intenciones no jurídicas constitucionales de quienes presentan la posibilidad de prorrogar o diferir la juramentación del candidato electo, de manera de no confundir lo político con lo jurídico, ya que esta de por medio la seguridad jurídica del Estado Venezolano, esto hace necesario de ser mas explicativo para quienes no manejan la interpretación jurídica de las normas puedan entender mejor la situación y caer en la deformación política interesada.
El Artículo 226 de la Constitución Nacional, en el entendido de que esta es la norma suprema que orienta la organización y funcionamiento del Estado Venezolana y que su aplicación estricta es lo que garantiza la legalidad de los actos jurídicos emanados de la Presidencia de la Republica y demás órganos del Estado, establece: “El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno”. Estando la dirección del Gobierno en manos del Presidente de la Republica, es a este a quien corresponde dar legalidad a todos los actos que conforme a la misma Constitución son de su responsabilidad, entre otros, la conformación del Gabinete Ejecutivo, el refrendar y dar el  ejecútese a los actos emanados del Poder Legislativo, de los acuerdos y convenios internacionales, etc. Ahora bien, tales actos deberán, entiéndase bien, deberán,  ser ejecutados por el Presidente de la Republica dentro del periodo de vigencia de su mandato y el artículo 230, indica que  “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”. De manera que si todo candidato electo y proclamado como tal debe juramentarse el día 10 de Enero del primer año de su periodo, es obligante entender que el periodo de seis años se inician el 10 de Enero del año siguiente a la elección presidencial y concluyen el 10 de Enero del sexto año. La misma norma permite la reeleccion presidencial, pero la reeleccion presidencial no constituye ni conforma una continuidad del periodo constitucional. Todo periodo nace un 10 de Enero y fallece un 10 de Enero, no hay continuidad del mandato del Presidente reelecto, es la misma persona pero en un lapso constitucional distinto, totalmente separado el uno del otro. El Gabinete Ejecutivo queda cesante el día 10 de Enero del año en que el nueve Presidente toma posesión y es posterior al acto de juramentación que se elige y constituye, obligatoriamente, al nuevo gabinete.
Cabe preguntar, “Si el mandato constitucional es de seis años, si estos seis años tiene termino en fecha cierta, que legalidad podrán tener los actos refrendados  fuera del término del mandato”? Son nulos de toda nulidad, por haber sido acordados fuera del lapso del mandato. “Que legalidad puede tener un acto refrendado por un Presidente que no se juramenta el 10 de Enero del año siguiente a su elección”? Son actos de nulidad absoluta, ya que al no haberse juramentado el día expresamente indicado por la Constitución, el cargo de Presidente solo puede ser ejercido por el Presidente de la Asamblea Nacional.
Que sucede si el día 10 de Enero no se juramenta el candidato electo el año anterior?
El artículo 233, establece: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.
Esta norma constitucional crea la figura jurídica de “la falta absoluta del Presidente electo”, distinta a la contemplada en su primer aparte, que es la falta absoluta del Presidente en función, el que su juramento un 10 de Enero. En esta las faltas deben ser declaradas por el Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional, y son consecuencia de hechos tipificados por la misma Constitución Nacional. No son hechos enunciativos sino expresos, fuera de ellos no puede haber ningún otro que puedan originar la falta absoluta, Solo son aplicables a un Presidente en función del cargo. La declaratoria de falta absoluta, para cubrir la ausencia, se ejecuta conforme al tiempo de ejercicio de cargo, pero siempre la ausencia es cubierta por el Vicepresidente de la Republica.
Cabe preguntar porque corresponde al Vicepresidente de la Republica y no al Presidente de la Asamblea Nacional? Porque el Vicepresidente es el “Órgano directo y colaborador inmediato del Presidente, debe reunir las mismas condiciones para ser Presidente, y en forma expresa establece la Constitución es quien cubre las ausencias temporales.
Artículo 238 El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o jefa del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
Artículo 239 Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva: 1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno. 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República. 3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras. 4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros. 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional. 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno. 7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad. 8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República. 9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República. 10. Las demás que le señalen esta Constitución y las Leyes”
Porque le corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional cubrir la ausencia absoluta presentada por la  no juramentación del candidato electo? Simplemente por el hecho de        que el día 10 de Enero concluye un periodo constitucional, este término se hace efectivo ese día y en el momento en que se instala la Asamblea Nacional. Instalada la Asamblea y por vía excepcional, el poder Constitucional, ante la ausencia del Presidente de Republica por haber  el anterior concluido su mandato, el ejercicio de la función Presidencial esta concentrada en el Presidente de la Asamblea, no existe, en una ficción jurídica constitucional,  Ejecutivo en funciones, hay un vacío de poder mientras se juramente el candidato electo, en consecuencia la ausencia de la persona a juramentarse, llevo al constituyente a concentrar, ante el vacío de poder, en el Presidente de la Asamblea Nacional, órgano que concentra la representación popular, el ejercicio del cargo máximo del Ejecutivo Nacional, la Presidencia de la Republica.. (Artículo 201 Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia.) Habiendo concluido el periodo de mandato del Presidente Saliente, no hay Gabinete Ejecutivo, no existe Vicepresidente de la Republica, en consecuencia el mismo constituyente establece la inmediata convocatoria a elecciones presidenciales en un tiempo muy breve contado en días consecutivos.
En resumen: el 10 de Enero 2013 concluye en Venezuela un periodo constitucional y se inicia uno nuevo, hay coincidencia con el titular del cargo por darse la figura de la reeleccion, la continuidad es en la persona pero no en la figura jurídica del mandato. La Constitución permite que todo el día, las veinticuatro horas, sean validas para la juramentación, bien ante la Asamblea Nacional o ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no ser así y sin decisión de ningún otro órgano, en forma automática, se da la falta absoluta y en consecuencia se constituye el Presidente de la Asamblea Nacional en Presidente Provisional por treinta días consecutivos, dentro de los cuales el CNE, sin requerimiento previo debe convocar a elecciones.
De no cumplirse con lo previsto por la CN, se conformaría la usurpación de funciones y todos los actos que se generen a través del Presidente de la Republica serian nulos de nulidad absoluta y Venezuela quedaría en la Comunidad Jurídica Internacional como un Estado con gobierno de facto. (de hecho pero no jurídico)
Usurpación y gobierno de facto. Próximo trabajo.






jueves, 20 de diciembre de 2012


LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA JURAMENTACION DEL PRESIDENTE ELECTO.
Con mucha lógica y alto sentido de responsabilidad en el país se ha abierto una discusión sobre la situación que pudiera presentarse el próximo 10 de Enero como consecuencia de la ausencia, para su juramentación ante la Asamblea Nacional, del candidato electo en las elecciones presidenciales celebradas el pasado 7 de Octubre. El tema debe ser dilucidado a través de la interpretación del articulo 231 de la Constitución Nacional, el cual establece lo siguiente: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia” La norma constitucional nos presenta dos supuestos jurídicos: a) El candidato electo “tomara” posesión del cargo el 10 de Enero del primero periodo, mediante juramentación ante la Asamblea Nacional. b) Si por cualquier motivo sobrevenido no lo pudiere hacer ante la Asamblea Nacional lo podrá hacer ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En el primer supuesto estaremos en presencia del escenario prioritario para la juramentación, el acto debe realizarse ante la Asamblea Nacional, no puede realizarse en ningún otro lugar, el acto de juramentación es estrictamente personal. El candidato elegido no podrá juramentarse por intermedio de mandatario.
En el segundo supuesto pudiéramos estar en presencia de hechos no determinables que pudieran justificar la imposibilidad física de que el candidato electo no pudiera trasladarse a la sede de la Asamblea Nacional, como hecho practico el supuesto jurídico autoriza al Tribunal Supremo de Justicia para que sea quien realice la juramentación, pero la misma debe realizarse el 10 de Enero y en forma personal. Los hechos sobrevenidos pudieran ser diversos, la Constitución lo que procura es que por ser un termino fatal debe realizarse ese mismo día.
Porque el 10 de Enero es un termino fatal?. Según la doctrina el concepto de termino se refiere a una fecha cierta que se establece para que ocurra o no cierto acto jurídico, Cabanellas en su diccionario jurídico señala, como termino fatal, cuando “la fecha no es aplazable y el hecho de que haya o no ocurrido finalmente el acto genera consecuencias jurídicas”. Aquí considero conveniente señalar que el actual periodo constitucional se inicio el 10 de Enero del 2006, que conforme a la Constitución Nacional el periodo constitucional tiene una duración de seis años, en consecuencia el mismo fenece el 10 de Enero del 2013. Lo perentorio del término esta en que tiene una duración de seis años y que los mismos concluyen el 10 de Enero. En el momento mismo en que el nuevo presidente se juramenta, el gabinete ministerial por haber concluido el mandato del Presidente saliente queda totalmente vacante, es posteriormente a la juramentación que el nuevo Presidente nombra su gabinete. Al momento de la juramentación todos los cargos están acéfalos.
Son aplicables los artículos 233 y 234 de la Constitución Nacional?, ellos establecen. 233.- “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.”
Artículo 234. “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.”
Estos artículos no son aplicables en el caso de que el nuevo Presidente no concurra al acto de juramentación, ya que los presupuestos jurídicos previstos por tales artículos se refieren única y exclusivamente a las faltas absolutas o temporales del Presidente en ejercicio, es decir, a aquel que cumplió con el Mandato Constitucional de juramentarse el día 10 de Enero.
Tomando en cuenta que en los actuales momentos el Presidente en ejercicio goza de un permiso temporal debido a su enfermedad y en el supuesto de que antes del 10 de Enero se diera el supuesto jurídico de ausencia definitiva del Presidente en ejercicio, se daría aplicación al ultimo aparte del articulo 233 CN, que establece: “Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período. ”
En este supuesto y tomando en cuenta que el Presidente en ejercicio y el electo son la misma persona, el Vicepresidente Nicolas Maduro, por Mandato Constitucional concluiría el ejercicio presidencial, pero por disposición Constitucional y ante la ausencia del candidato electo el Presidente de la Asamblea Nacional se encargara de la Presidencial de la Republica durante los treinta días consecutivos y entregara a quien sea electo en esas elecciones inmediatas que deben ser convocadas. El periodo para la celebración es de treinta días consecutivos, no corren días hábiles, lo que significa que las elecciones deberán celebrarse en forma improrrogable a más tardar el domingo 10 de febrero.
Quien debe convocar a estas elecciones? La Asamblea Nacional, el Presidente de la misma o el CNE? La convocatoria deberá hacerla, ya que la norma constitucional indica que se debe convocar elecciones directas y secretas dentro de los treinta días siguientes, al Consejo Electoral Nacional, entiendo que siendo un lapso tan inmediato, el CNE, el mismo día y declarada la ausencia del candidato electo por la Asamblea Nacional y sin requerimiento previo debe convocar a elecciones, fijar el día de la celebración, lapso para postular candidatos y el procedimiento a seguir.
El mandato constitucional es de aplicación inmediata, la Asamblea solo deberá oficiar al CNE que ante la ausencia del candidato electo el 7 de Octubre y de conformidad con el primer aparte del artículo 233 de la Constitución Nacional, debe proceder como órgano electoral a convocar nuevas elecciones presidenciales. Aquí no cabe ninguna interpretación de parte de la Sala Constitucional ya que estaremos en presencia de un Mandato de la Constitución Nacional.
Los hechos hablaran por si mismo el día 19 de Enero del 2013 y el CNE deberá constituirse en sesión de emergencia y acatando el espíritu de la Constitución Nacional, que con la finalidad de garantizar la gobernabilidad inmediata del país establece un reducido lapso de 30 días consecutivos, convocar el mismo día a nuevas elecciones presidenciales.








domingo, 16 de diciembre de 2012


TIEMPOS POR VENIR. CHAVISMO SIN CHAVEZ
(ver en mi blog: genioloboenpositivo.blogspot.com)

El 16 de Diciembre conforma un nuevo proceso electoral  en la lucha de Venezuela por conseguir el camino de la democracia y la restructuración del Estado. Elecciones estas que se dan dentro de un mapa político diferente al del 7 de Octubre, la conformación de este mapa hace más obligante la participación de los venezolanos, ya que no es la designación de un mandatario, sino, la escogencia de los Gobernadores de Estado y los parlamentos regionales. Cuestión más importante si tomamos en cuenta que la estructura del partido de gobierno y todo el oficialismo transita por una crisis interna: la ausencia de su máximo líder y la proximidad de una guerra a muerte por el liderazgo político.
La ausencia del grande del chavismo, producto de una enfermedad no dictaminada medicamente y en forma oficial, ha cambiado el panorama político, tanto para el oficialismo como para la oposición. La estadía médica de Chávez en Cuba clarifica una vez más la dependencia política a que esta sometido el gobierno a las instrucciones y directrices emanadas de Cuba. Las directrices a seguir ante a posible ausencia a la toma de posesión del electo han sido discutidas y aprobadas en La Habana, Cuba, dentro de un círculo político muy reducido pero de alto nivel: Raúl Castro y Chávez. Para Raúl Castro una ausencia en el gobierno de Venezuela a través de la persona de Chavez tiene una gran importancia, es el peligro de la perdida del financiamiento petrolero y volver a la crisis económica que se originó cuando perdió el apoyo soviético, este no pudo ser controlado,  ahora es distinto, Raúl maneja y controla a Chávez y le da las reglas de juego, consecuencialmente la sucesión presidencial debe ser manejada por el y conforme a los interés cubanos, aquí la razón del reciente regreso del mandatario a Venezuela, garantizar la transición en Maduro.
Porque Maduro es la garantía de la continuidad política de cuba en el control del gobierno venezolano? Maduro no es el producto de una decisión de estos momentos, es el estudio y evaluación de la personalidad política de quien garantiza tal continuidad. Es ficha de plena confianza del líder máximo, le ha demostrado su total y absoluta reverencia, es el eunuco político que garantiza una total sumisión. Para Raúl es una garantía de control, entiende que Maduro sabe que su vida política depende de su sumisión al dúo Raul-Chavez, de igual forma garantiza que los bienes económicos adquiridos en entrega total están garantizados, de manera que solo debe acatar decisiones y ejecutarlas, prohibido pensar. Ese seria el gobernante que pudiera tener Venezuela de darse la sucesión presidencial. Seria peor que lo actual.
Se preguntaran porque no Diosdado Cabello, hombre mas político, mejor preparado, ha demostrado estrategia de gestión y acomodo, militar con ascendencia en su fuerza y con poder político, segundo abordo dentro del PSUV y Presidente de la Asamblea Nacional?. Las fortalezas de Diosdado para asumir la sucesión constituyen sus grandes debilidades. Diosdado ha querido y persigue continuar haciendo carrera política pero con vida independiente, carrera propia y con permanencia, por ello ha creado un entorno propio, lo lideriza y ha tenido posiciones contrarias a la preponderancia de los militares cubanos en Venezuela, no comulga con los Castros y su poder, lo acepta por conveniencia, por ello es que se dice que nunca ha estado en Cuba participando de las reuniones de entrega nacional, ha vivido distanciado y por ello no goza de la bendición del dúo. Todos saben que será el gran rival en la carrera presidencial.
Su presencia en los cuadros de dirección de partido y de gobierno son actos de conveniencia y él lo sabe, en estos momentos su comportamiento es de total y absoluto apoyo al máximo líder, es contundente en el apoyo, pero es solo imagen transitoria, el momento no le ha llegado y esta trabajando en aceitar su propia maquinaria. Si se da la ausencia no repetirá en la Presidencia, pero buscara que su maquinaria se imponga, buscará colocar a un afecto en la  Presidencia.
Otro que tiene dentro del oficialismo poder político y financiero es Ramírez PDVSA, este no tiene, al momento, pretensiones de mando gubernamental, él es el Presidente de la gran financiadora del gobierno, el maneja los dólares que cubren las conveniencias políticas del Venezuela y las de Cuba, es el Gran Gerente, con el dinero tiene mucho poder y eso le da tranquilidad. Esta del lado de Maduro, no le conviene pelear con el dúo cubano venezolano, ve los acontecimientos y oportunamente hará cuadratura, ahora esta donde debe estar. Maduro y Diosdado lo necesitan y el sabrá negociar ante la ausencia en el momento que esta se presente.
La lucha a partir del 17 se dará en silencio y muy soterrada, todo girara en proporción a los resultados de estas elecciones de gobernadores y con miras a los hechos del 5 y 10 de Enero. El 5 será muy panorámico, quien controlara la directiva de la Asamblea Nacional? Quien será el Presidente de la misma? Llegara la tormenta al CNE, allí también hay una o unas que están desojando las margaritas.

sábado, 15 de diciembre de 2012


ESCENARIOS DEL MAPA POLITICO VENEZOLANO EN EL 2013
Las declaraciones presentadas el pasado sábado 8 de diciembre por el Presidente de la República  en horas de la noche, ha originado un cambio radical en el panorama político venezolano, produciendo en consecuencia  una modificación del mapa sobre el cual se comportara Venezuela en el venidero año, 2013. Para poder tratar de comprenderlo, se hace obligante describir los distintos escenarios que pueden surgir de acuerdo a los hechos que los podrán caracterizar y que nos darán el rumbo político a que se vera sometida Venezuela a partir del próximo 10 de Enero 2013.
La antesala a estos escenarios es la siguiente: El Presidente de la República  producto de haber sido relecto el 7 de Octubre deberá juramentarse como nuevo Presidente el 10 de Enero, ahora bien, su necesidad, producto de la enfermedad que lo aqueja lo ha llevado a solicitar a la Asamblea Nacional un nuevo permiso para irse a Cuba a continuar su tratamiento, este permiso le fue acordado por decisión unánime este domingo 9 de diciembre, permiso que vale señalar le fue acordado sin que ante la Asamblea se haya presentado ninguna certificación medica que indique en forma clara y con especificaciones medicas cual son sus condiciones de salud, requisito medico este fundamental para que la Asamblea puede decidir sobre cuales presupuestos jurídicos se debía entregar el permiso para viajar a continuar el tratamiento medico  o para declarar una ausencia temporal; esto es fundamental ya que en una u otra situación los efectos políticos y jurídicos son diferentes. Se entiende que el presidente esta enfermo pero no existe un dictamen medico que indique la enfermedad ni su gravedad, se ha venido actuando sobre supuestos y en ningún momento sobre hechos médicos comprobados.
El escenario mas sencillo y de menor relevancia lo constituye el hecho de que el presidente vaya a Cuba se someta al tratamiento que los médicos hayan previsto y retorne a Venezuela a mas tardar el día 9 de Enero a fin de juramentarse como Presidente para el periodo comprendido entre el 2013-2018. En este escenario simple, Venezuela iniciaría el recorrido por un nuevo periodo de ejercicio presidencial con un Presidente que bien pudiera estar medicamente curado y en consecuencia apto para poder ejercer el cargo, lo contrario significaría continuar con un ejercicio presidencial desempeñado a veces en territorio nacional y a veces en territorio cubano, lo cual nos obligaría a continuar con la incertidumbre de la capacidad mental, biológica y política del Presidente para el desempeño del cargo, significaría la incertidumbre política nacional y el seguir girando en un remolino de engaños e indecisiones con efectos graves para el desarrollo nacional.
Un segundo escenario políticamente más conflictivo seria el que la salud del Presidente no le permita asistir al acto de juramentación, ante la Asamblea Nacional el 10 de Enero. Se debe entender que esta es una juramentación estrictamente personal, en consecuencia la presencia física es esencialmente fundamental, no puede hacerse por delegación o mandato. La no presencia al acto de juramentación, conforme a nuestra Constitución Nacional obliga a la inmediata convocatoria de nuevas elecciones presidenciales, todo conforme a los artículos    de dicha Constitución, durante este lapso electoral el Presidente de la Asamblea se constituye en Presidente Provisional hasta el momento de la juramentación del nuevo Presidente electo.
Es conveniente indicar que vista la ausencia del actual primer mandatario el cargo estará ejercido por el Vicepresidente de la República  este ejercicio fallece el 10 de Enero 2013 y momento antes de que se instale la Asamblea Nacional que tomara juramento al Presidente electo el 7 de Octubre, en consecuencia por concluir su delegación no podrá en ningún momento comparecer ante el parlamento nacional con presunciones de Presidente encargado, aquí el termino es fatal. Previamente, el día 5, la Asamblea Nacional debe haber nombrado su nueva Junta Directiva, de manera que contaremos con un nuevo Presidente del Parlamento. Entender esto es importante ya que el 10 de Enero estaremos en presencia de una nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y de la juramentación de un nuevo Presidente de la República.
En este segundo escenario y ante la no presencia del Presidente electo la consecuencia inmediata es que de ipso facto se da la falta absoluta de la persona para ocupar el cargo y el Presidente de la Asamblea Nacional se constituye por MANDATO CONSTITUCIONAL en Presidente provisional, dicho mandato lo instruye para que convoque a elecciones en un lapso no mayor de treinta días, es decir, el plazo seria hasta el 10 de Febrero 2013. Una orden constitucional es de aplicación literal y no revisable interpretativamente. En ese mismo momento el ^residente de la Asamblea debe oficiar, sin consideración previa, al CNE, la convocatoria a elecciones. Aquí las decisiones deben ser inmediatas tomando en cuenta el lapso tan corto.
(Art. 233. CN. “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”)
Este segundo escenario podrá originar consecuencias políticas muy determinantes en la vida nacional y constituirá el elemento base del debate político en lo que resta de año y comienzos del nuevo año, de donde tendremos otros escenarios muy políticos y de altas consecuencias, tanto en el mundo del oficialismo como en el de la oposición. Tendremos una olla muy caliente y de mucho cuidado al destapar.
Conforme a lo indicado por el actual Presidente de la Republica en su cadena nocturna del pasado sábado 8, en el caso de que él se encuentre imposibilitado de juramentarse el 10 de Enero la militancia del PSUV deberá seleccionar al actual Vicepresidente, Nicolás Maduro como el candidato a las elecciones inmediatas a celebrarse a mediados de Febrero del 2013. Esta decisión coloco sobre la meza la discusión de la sucesión dentro del chavismo. La tapa de una novela en desarrollo se abrió.
Aquí nos encontramos con un escenario político altamente polémico que cambiara el mapa dentro de la filas del chavismo.
A partir del 8 de Diciembre en la noche no podemos, seria un error de ubicación política y visión de tiempo, ver a Nicolás Maduro como lo que era cuando entro a formas parte de la clase política dirigente de este gobierno. Maduro a este momento es en Venezuela, después de Chávez, el político de mayor poder, no es simplemente el ungido del líder del PSUV, para que tome el solio presidencial o su sustitución, sino que además de ser Canciller de la República es  Vicepresidente de República y Presidente encargado. Quien en Venezuela había desempeñado tantos cargos ejecutivos a un mismo tiempo y además presunto candidato Presidencial. Esto es muy necesario entenderlo para poder transitar por el dificultoso y árido camino a recorrer de aquí al 10 de Enero.
En el escenario de la candidatura de Maduro no podemos descuidar al actual Presidente de la Asamblea Nacional y segundo de abordo dentro del PSUV, Diosdado Cabello. Chávez le alzo la mano a Maduro y lo presentó como sucesor político, decisión esta que, así lo entiendo, no es original de él, es el acuerdo político tomado en Cuba, como todas las decisiones nacionales y extra territoriales políticas de este gobierno, entre Raúl Castro y Chávez. Es producto de la fidelidad política a que esta obligado. Maduro constituye el hombre ideal para los Castro en Cuba. El cerebro que estructura la estrategia de este gobierno es Raúl y él necesita la continuidad de un soldado fiel, consecuente y comprometido con interés de gobernabilidad dirigida desde Cuba en Venezuela. No hay otro y por eso es el ungido.
Maduro será la razón y el centro del conflicto político originado el 8 de diciembre y  sobre el cual viviremos en los días por venir. Maduro dejo fuera de concierto a Jagua y especialmente a Diosdado, militar y político con alto poder dentro de las filas del chavismo. Este fue distanciado y marginado por el dúo Raúl Castro-Chávez, estos hechos en política no se perdonan y sus consecuencias serán desbastadoras en la estructura de este gobierno y del PSUV.
El hecho de que Chaves le haya levantado la mano a Maduro no constituye garantía de ser el candidato electo. Diosdado silencioso, observador, pero tigre herido no ha dicho nada ni dirá nada en estos momentos, sabrá esperar, pero de que actuara silenciosamente podemos estar seguros. Él, en este momento no saldrá a enfrentar la situación. El 05 de Enero cuando se elija la nueva directiva de la Asamblea Nacional tendremos un escenario mas claro.
Hay una reflexión, que mercera mucho análisis y quiero dejar la respuesta en el aire. Chaves señalo a Maduro como el candidato idóneo para sucederlo en la Presidencia de la República  a eso vino a Venezuela, constituyó el acuerdo con Raúl, garantizar la designación de Maduro, pero, esa decisión se podrá hacer efectiva, se hará ejecutable y realizable sin la presencia física y espiritual de Chávez?. Una presunta incapacidad de Chávez, que lo inhabilite para juramentarse como nuevo Presidente, producto de su enfermedad, pero que le permita seguir siendo junto con Raúl Castro e dúo titiritero que desde Cuba muevan los hilos de la política en Venezuela, será o no la gran estrategia a seguir, la mas conveniente, para garantizar que Maduro sea el candidato cubano a la Presidencia de Venezuela en el primer trimestre del 2013?
Fidel Castro enfermo, entendió que su vida útil en la política había llegado a su final, que era necesario un relevo, le era conveniente y lo quería, seguir viviendo para él era también muy importante. El ser humano cuando ejerce el poder se hace su esclavo, pero en muchos casos también quiere gozar de la vida, así lo entendió Fidel y posiblemente Raúl Castro le ayudo a entenderlo. Fidel sigue “vivo” y en una forma u otra comparte el ejercicio del poder con su aliado: Raúl Castro, el cerebro político y Militar de Cuba.