Ponencia presentada en el Foro: Por el Mejor Bolívar.
LA
DESCENTRALIZACION.
1.- QUE ES LA DESCENTRALIZACION.
BREVE RESUMEN HISTORICO.
3.- LA DESCENTRALIZACION EN
VENEZUELA.
4.- GOBERNACIONES DE ESTADO.
5.- CONSEJO LEGISLATIVO
REGIONAL
6.- EL MUNICIPIO.
En los actuales momentos Venezuela
atraviesa por una grave crisis política e institucional, la cual podemos
considerar como terminal, crisis que ha venido desarrollando un sentimiento
nacional sobre la necesidad de inducir un cambio, no solo en cuanto a la
estructura y conformación del nuevo gobierno, sino, que ese cambio debe ir mas
allá, debe ir en forma muy seria y responsable al problema de fondo, la reforma
del Estado, pero no dentro de una discusión simplemente teórica y de
conveniencia de imagen política, debe estar dirigida a crear las bases para la
reconstituir el sistema político, dentro de un concepto moderno evolutivo que
nos permita ingresar al siglo XXI. No un simple ingreso, sino, a diferencia de
otras épocas y periodos, un ingreso donde el gran protagonista sea el
ciudadano, la comunidad, el municipio y las regiones, en una visión gerencial
moderna globalizada.
Vamos a unas elecciones
parlamentarias que nos permitirá crear las bases para el cambio deseado, un
cambio que debemos entenderlo como indetenible: un Estado Federal, Democrático
y Participativo. Porque esta necesidad?.
El 6 de Diciembre de este año 2015,
debemos entenderlo como el inicio de un nuevo ciclo político de nuestra
historia republicana, a partir de ese momento debemos dejar el Estado
Centralizado de Partidos, como sistema
político-estatal que dominó la escena nacional desde la década de los cuarenta,
sistema en proceso de ser sustituido por un nuevo modelo de Estado
Descentralizado y Participativo, como condición esencial para la supervivencia
del régimen democrático en nuestro país.
Para hablar y entender ese nuevo
ciclo, una verdadera descentralización, se hace necesario situar el proceso de
descentralización en el momento histórico de la crisis política que estamos
viviendo, ubicación esencial para comprender el verdadero significado de dicho
proceso y así poder llegar al camino de la búsqueda del perfeccionamiento de
nuestra democracia.
Veamos y hagamos historia breve. Aquí
voy a utilizar algunos criterios expresados por el Dr. Allan Brewer Carias, uno
de los estudiosos del derecho Constitucional y de la Descentralización, que en
forma muy acertada ha analizado el proceso histórico político venezolano. Este
estudioso del derecho ha fijado el proceso evolutivo en cuatro ciclos o etapas,
“dominadas, cada una, por un determinado régimen político estatal”
El Estado independiente y autónomo
semi-descentralizado
El Estado Federal
El Estado Autocrático Centralizado
El Estado Democrático Centralizado
El Jurista venezolano, Tulio
Chiossone, ha indicado: “El separatismo venezolano estuvo presidido por la
Constitucionalidad”, frase esta que trata de hacer entender que en nuestra vida
republicana la Constitución ha sido utilizada como una manera de dar legalidad
y sustento a los cambios políticos manejados por los gobernantes de turno,
trajes a la medida de cada quien. Desde 1811 hasta 1999, hemos tenido 26
Constituciones, lo que no significa que hayamos tenido el mismo número de
pactos y regímenes políticos diferentes, menos en la coherencia con sentido
democrático y descentralizado.
Nuestra primera Constitución
Nacional, 1811, fue de corte de Federalista. Para esa época la escogencia del
sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados Americanos: Argentina,
Brasil, Federación Centroamericana, México.
Nuestros próceres, para ese momento,
solo tienen un antecedente en experiencia independentista, la Revolución Norte
Americana, hay dos esquemas: el monárquico europeo y el Republicano estadounidense.
La adopción del modelo norteamericano se puede considerar que no fue solo
un copia de organización política; es, según Brewer Carias, el hecho de “que no
había otra forma de hacer frente a la realidad concreta de siete provincias
aisladas que no tenían entre si nada en común. Ni siquiera tenían comunicación
entre ellas”. Veamos, para la época la forma de viajar desde Mérida a Caracas
hacía necesario ir a Gibraltar, allí abordar un barco hasta Curazao y luego
seguir hasta La Guaira; tal retardo de incomunicación lleva a nuestros próceres
a adoptar un esquema político creado décadas anteriores por los
independentistas norteamericanos: la federación. La mitad del país estaba
sometida a la Audiencia de Santa Fe de Bogotá, la otra mitad a la Audiencia de
Santo Domingo. No había unidad jurisdiccional, ello obliga ir al modelo
federal. Lo antes indicado justifica el federalismo de la Constitución de 1811,
un federalismo obligado por las circunstancias de falta de unidad territorial y
jurisdiccionaldad. Federalismo que por cierto no goza de la simpatía del
Libertador Simón Bolívar, quien lo considero siempre como la anarquía
regularizada. Tal organización nacida en los albores de la independencia tuvo
una fuerza centrífuga de gran importancia, que permitió la existencia del
sistema federal, y que me atrevo a indicar como el “Caudillismo y el poder de
la gloria de muchos próceres independentista”, que fomenta e impone el poder
regional ante la ausencia de un liderazgo nacional, además caracterizara
el seudo federalismo durante un largo periodo; esos personalismos nacidos se
consolidan a partir de 1830. De 1811 a 1830 es un periodo de construcción del
Estado por una elite política, nacida en los campos de batalla, es la ruta
inicial hacia la consolidación de un Estado autónomo, pero sobre liderazgos
personales que en el tiempo va creando las bases para la formación del
nepotismo, cambios constantes, extensiones arbitradas de períodos. Elites que
no quisieron ceder el poder y que se consolidan aplastando a las
generaciones de relevo político emergentes. Nuestros precursores copiaron de la
Revolución Norteamericana la estructura organizativa federal, pero no vieron el
ideal nacionalista de una unidad en función de la formación de un Estado
productivo fortalecido en el ideal del crecimiento armónico y planificado. Si
es y será un mal heredado, el fomento del personalismo y del regionalismo
obstruccionista del desarrollo. De esta forma se caracteriza el Estado
independiente y autónomo semi-descentralizado.
El Estado Federal
Producto del derrumbe del
Estado autónomo semi-descentralizado, surge un nuevo Estado, un nuevo liderazgo
político en el poder y un nuevo proyecto político. El nuevo Estado se basa en
la forma Federal del Estado, con una disgregación extrema del Poder. Nace la
figura de Antonio Guzmán Blanco, el primus inter pares en el
sistema político que será dominado por los caudillos regionales, llega a
gobernar a través de las constituidas Conferencias de Plenipotenciarios, que no
son otra cosa que la reunión de los diversos Caudillos regionales en Caracas,
para resolver los grandes problemas del país. Vale resaltar que para el momento
Venezuela es un país económicamente improductivo, endeudado y bajo el yugo de
una autocracia central personalista, situación que se agrava al momento del
abandono del Gran Civilizador, retirado a Francia, agravándose así el deterioro
del Poder Central. El país se desenvuelve políticamente entre la confrontación
de los liderazgos regionales, la misma no se podía resolver con reformas
constitucionales, entre 1981 y 1893 se dieron variadas reformas
constitucionales que procuraban extender los periodos constitucionales; el
problema fundamental era el deterioro general del sistema, determinado por una
lucha sin cuartel entre el Poder Central y los Caudillos Regionales. Esta
última década caracterizada por la crisis institucional, crisis económica,
crisis de liderazgos ante la confrontación de caudillos, hace navegar al
país en una anarquía que paraliza al Estado, todo concluye con el surgimiento
de la Revolución Restauradora, que da un vuelco profundo en el acontecer
político, la misma es encabezada por Cipriano Castro y le sucede Juan Vicente
Gómez, proceso que permite la integración de la región andina a la vida
política, dando el nombre de la llegada de los Andinos al Poder.
El Estado Autocrático Centralizado.
Vale señalar que el concepto de
Federación como forma o vía de organizar el Estado, se mantiene desde 1811,
igual lo hace en las sucesivas constituciones, pero solo como principio ya que
en la realidad hubo otra forma de organización estadal. Ese principio de
organización, que se puede entender cómo; “La unión en un solo Estado de varios
estados que conservan su independencia respectiva, pero se comprometen a
respetar ciertas medidas de interés común” (Larrousse Unvirsal Diccionarios).
Entender la crisis política que hoy
nos determina, es entender porque la forma federativa del Estado sufrió
desviaciones determinadas por esa clase dirigencial criolla que orquesto la
dirección del poder, ejerciendo el control de las regiones tomaron el control
del poder nacional absoluto, enarbolaron consignas federalistas para aglutinar
voluntades y al llegar al poder hacen todo lo contrario, convirtiendo el mando
en un modelo anárquico, totalitarista y grupal.
Para entrar a considerar este ciclo,
repito, entender los hechos, es necesario ya que muchos de ellos, en lo
económico, en lo político y en lo social, caracterizaron la última década del
siglo XX, permitiendo la llegada de Castro y Juan Vicente Gómez al poder. Si
1899 no se hubiese caracterizado por la ausencia de un liderazgo, por una
crisis económica y financiera y una anarquía política, Cipriano Castro nunca
hubiera llegado al poder en la forma que llego; pero también hechos similares caracterizaron,
cien años después, finales del siglo XX, los elementos que permitieron la
llegada al poder de un grupo que enarbolando consignas de cambio y una falsa
revolución tomaron el poder, primero con un frustrado golpe de estado y luego
montados en la legalidad constitucional y con el apoyo de una elite intelectual
y empresarial, que apostando a intereses solapados contribuyeron a crearles una
matriz favorable al triunfo, permitiendo así el inicio de la destrucción de una
era democrática iniciada, si bien Juan Vicente Gómez, retardo la entrada de
Venezuela al siglo XX, el Chavismo no solo nos ha imposibilitado el ingreso al
siglo XXI, sino que además nos ha retrotraído, política, económica y
socialmente, en forma perjudicial.
La Revolución Liberal Restauradora
(1899), se inicia con la defensa de la soberanía de los Estados, motivada a la
designación provisional de los Presidentes de Estado por el Gobierno Central,
recordemos que el Poder se ejerce en las regiones a través de los Caudillos
Regionales, que bien son Gobernadores de estado o jefes políticos
incuestionables. Con el tiempo, mejor dicho con la llegada de Gómez a la
Presidencia de la Republica, ese poder regional desaparece producto de la
liquidación de los caudillismos regionales, lo que pone fin al ciclo del
Estado Federal y da inicio al ciclo del Estado Autocrático Centralizado y que
concluye en 1945. En este periodo nace la tesis del ·gendarme necesario”; José
Gil Fortoul y Laureano Vallenilla Lanz, fueron uno de los tantos expositores de
esta tesis.
Juan Vicente Gómez, quien aprende a
hacer uso, como quien más, de la Constitución Nacional, nunca la violo, siempre
la acomodo a sus intereses, todo dentro de la constitución, nada fuera de ella,
el Congreso Nacional en su época, que por cierto es el primer Congreso que
llega a dictar leyes de carácter nacional, ya que anteriormente eran las
Asambleas Legislativa, las que realmente legislaban, siempre actuaba conforme a
los interés del dictador Gómez, primero se modificaba la constitución y así se
evitaban actos violatorios, había un Estado de Derecho a la medida de Juan
Vicente Gómez. Quien dio inicio y terminó con el proceso de los caudillos
regionales, modernizo el ejército, reorganizo la Escuela Militar de Venezuela
en 1926, se creó la Ley de Servicio Militar Obligatorio, el Código Civil
(1916), Código de Procedimiento Civil y el de Enjuiciamiento Criminal (1922),
Ley Orgánica de Hacienda Publica (1918), Código de Comercio (1918), Código
Penal (1926), se aprueban leyes en materia de sanidad, se crea la Escuela
de Aviación Militar. Se construye la carretera trasandina, construcción que se
caracterizó por ser obra ejecutada en una mayor parte por los presos, la misma
integro a la región de Los Andes, ya que interconecto a los Estado Andinos con el
resto del país. Se dio un proceso de modernización en el país, contribuyo en
gran parte el aparecimiento del petróleo, naciendo el modelo rentista de
desarrollo sobre el cual se ha ido construyendo a la Venezuela moderna.
El modelo centralista adoptado por el
gobierno del general Gómez, aunado al modelo rentista de
desarrollo producto de la explotación petrolera, se unieron en sus debidas
instancias y como dos fuerzas bien sólidas fueron nutriendo al estado-nación,
imponiendo una doctrina de estado, y un modelo organizativo societario de tipo
clasista-benefactor, identificado con las fuerzas sociales aliadas del poder,
creando un estado grande, pesado e improductivo y populista.
Durante este ciclo del Estado
Autocrático Centralizado, se da inicio a la verdadera integración del país y se
consolida el Estado Nacional, esta consolidación ya se había iniciado en otros
países de América Latina, por eso se indica que llegamos tarde al siglo XX.
Venezuela en este periodo estuvo bajo el liderazgo político andino, sus
conductores no supieron o no quisieron entender los cambios que se venían
presentando en la sociedad y en las relaciones de poder, incluso la integración
del Estado Nacional, el cambio político sufrido en el mundo como consecuencia
de las dos guerras mundiales y el proceso general de democratización que se
inicia a comienzos de los años cuarenta. Le negación de la libre discusión
política, la fobia anticomunista, cierra las puertas a los planteamientos de
las nuevas generaciones y se da una concertada persecución contra la conocida
generación del 28. Los sucesores de Gómez, López Contreras y Medina, no
obstante la apertura democrática y modernización iniciada por ambos, no
supieron entender el requerimiento nacional del sufragio universal, directo y
secreto, la apertura al proceso educativo y la libertad de discusión política,
libre y pluralista, el requerimiento de cierto grupo de militares jóvenes
recién egresados de la escuela militar, algunos de ellos formados en el
exterior. Sin embargo, se reformo la constitución Nacional pero dentro de las
conveniencias e intereses políticas de la elite de poder, forma características
de los gobernantes en tiempos anteriores, por tales motivos el proceso fracaso
y en Octubre de 1945 se produce un golpe cívico-militar que termina con el
periodo constitucional, concluye un nuevo ciclo y se da inicio a
El Estado Democrático Centralizado.
A principio de siglo se inicia un
proceso centralista y en 1945 se da término a otro ciclo histórico y asume el
sistema de Estado Democrático, de carácter centralista, sobre las bases de la
democracia de partidos y el Estado Centralizado. Este sistema se fortalece a
partir de 1958 y los partidos inician la monopolización del poder, el sistema
ideal para que los partidos asuman ese poder lo encontramos en el modelo
d`Hondt, (una fórmula electoral, creada por Victor d'Hondt, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las
candidaturas, en proporción a los votos conseguidos) y que se aplica hasta la reforma electoral de 1993. Los partidos
políticos no solo obtuvieron el monopolio de la representatividad, sino también
el monopolio de la participación, asumieron también la conducción política del
país, no hay otra forma de participar que no sea a través de los partidos
políticos. Forma que si bien es perfectamente legítima y que constituyo un
soporte fundamental para consolidar la democracia y la gobernabilidad, ya que
sin dicha participación los gobiernos de turno no hubiesen logrado consolidar
el poder, desarrollaron un poder hegemónico, se encerraron en sí mismos y
comenzaron a configurarse como un fin en sí mismo, de manera que, incluso
imposibilitan cualquier otra forma de participación que no sea la de los
partidos. Las crisis internas de los partidos producen el ahogamiento de todo
nuevo liderazgo nacional, ahogamiento no solo interno, sino que además se
proyecta a la sociedad civil, ya que llegan a penetrar los gremios y a toda la
estructura social intermedia. El relevo generacional creativo y evolutivo se
anquilosa en perjuicio de la modernización de las organizaciones y a favor del
“clientelismo político”; el centralismo de Estado se hace acompañar de otros
centralismos, el de los partidos, el sindical, organizaciones profesionales,
hecho que se agrava por la incidencia que tales organizaciones tienen en las
divisiones políticas de los partidos del status. El sistema desde la década de
los ochenta inicia su resquebrajamiento y la pérdida de credibilidad de los
liderazgos, la democracia empieza debilitarse, por estar determinada por la
función de los partidos políticos y su acción centralizante, ya lo indique, fue
buena para implantar la democracia ya que no había tradición democrática, pero
luego es esa misma democracia centralizada de partidos la que ha ido
conspirando contra el régimen libertades. Los dirigentes que tomaron las
riendas de los partidos no entendieron cabalmente el proceso que se había
operado por su propia acción, muchas de las transformaciones adoptadas en las
últimas décadas fueron aceptadas bajo presión de la sociedad civil y no por un
convencimiento de su importancia para la modernización y sobrevivencia de la
democracia. El país exigía ir a la descentralización y su aceptación se hizo
simple retórica, las cúpulas de los partidos obstaculizaban la transformación,
ya que la centralización era su seguro de subsistencia política. La elección
directa de Gobernadores fue una decisión de subsistencia, a ella se agrega la
elección directa de los Alcaldes.
En el proceso de descentralización1989,
tiene una significación muy importante, se dictan varias leyes de gran
importancia: La Ley que fija el periodo de los poderes públicos estadales y
municipales, en tres años; la de elección y remoción de Gobernadores; la
reforma de la ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de la Competencia del Poder Público. Estos
procesos fueron contribuyendo a instaurar otro sistema electoral distinto al de
representación proporcional tradicional, de ahí los ingredientes de elección
uninominal establecido en 1993. El 5 de diciembre de 1993, los Diputados a las
Asambleas Legislativas y Congreso Nacional son electos en una combinación de un
cincuenta por ciento (50%) de uninominalidad y representación proporcional,
igual sucede en 1955 con los Concejales.
Después de este recorrido histórico,
entramos brevemente, a partir de 1993, a un nuevo ciclo, El Gobierno
de Transición.
Ya hicimos referencia al Ciclo Centralizado
de Partidos, y a la crisis del mismo, donde debemos integrar los dos
conatos de intentonas subversivas y la destitución del Presidente de la
Republica, Carlos Andrés Pérez, producto de un juicio incoado ante el Tribunal
Supremo de Justicia, donde prevaleció el resentimiento personal y oportunidad
de venganza, y lo más grave, que sin profundizar sobre el hecho, solo diré,
para solo ejemplarizar la gravedad de la crisis prevaleciente, que fue un
juicio de intereses de una elite política que no entendiendo o que no le
interesaba, el requerimiento nacional, que ponía en peligro el Centralísimo de
Partidos, que los soportaba, y en consecuencia buscaron utilizar la vía
del Estado de Derecho, para destronar un Presidente Constitucional y a un
gobierno que había creado condiciones para la descentralización. Dada la
destitución, se crea un gobierno de Transición, donde el Presidente de la
Republica: Dr. Ramón J. Velázquez, demócrata a carta cabal y con visión moderna
de Estado, creo el Ministerio para la Descentralización, haciendo recaer tal
responsabilidad sobre el Dr. Allan Brewer Carias, y que como este indico, no
fue solo un gobierno para la darle terminación a un periodo de gobierno, sino
que fue “una Bisagra”, entre un periodo histórico-político que se agotó,
para darle apertura a un nuevo ciclo, distinto, al de un sistema político donde
la descentralización jugaría un papel determinante, lastimosamente esa visión
del Ministro de la Descentralización, se quedó en el simple anhelo, ya que las
fuerzas oscuras del personalismo y de la restauración del totalitarismo agotado
en los periodos anteriores, se impusieron y mediante una Asamblea Constituyente
inconstitucional, abrieron el camino no solo para instaurar nuevamente al
Gendarme Desconocido, sino también, para darle las armas y condiciones para,
con irrespeto al Estado de Derecho, se retrotrajera al país en las oscuras
aguas del Centralismo. Los sueños aquí se congelaron, se instaló la frustración
de hacer realidad el proceso de Descentralización, por eso hoy nada hay que
decir sobre el proceso descentralizador iniciado en la última década del pasado
siglo, y es lo que hoy nos hace obligante retomar, restituir la
descentralización, no solo como vía para salvar la Democracia, sino como la
única vía para adentrarnos en la modernización del siglo XXI, a la cual no solo
no hemos entrado, sino que con gran frustración, nos han retrotraído en más de
sesenta años.
Ahora nos corresponde no solo
recuperar el tiempo perdido, sino restaurar el resentimiento democrático, el
desarrollo industrial e impulsar la gobernabilidad dentro de un contenido de
modernidad y cancelación de la deuda social que el Estado y los gobiernos
futuros tienen con la ciudadanía que sigue apostando a una Venezuela prospera y
cuna de grandes hombres y mujeres.
Porque la Descentralización y que
hacer para que se constituya en la maquinaria constructora del país que todos
ambicionamos.
La descentralización debemos
entenderla como el instrumento para lograr la participación política; y la
participación es actualmente la única vía para que nuestra democracia se
perfeccione. En estos últimos tiempos la descentralización es el tema que ha
estado presente como un requerimiento esencial para lograr un mejor
acercamiento entre el gobierno y el ciudadano. Con ella nos estamos jugando la
recuperación de la democracia, será la que nos permitirá los cambios políticos,
no solo los iniciados a partir de 1989, donde los Gobernadores de Estado
jugaron papel importante, no así el Estado Central, por eso, esa iniciativa
debe partir del ciudadano, un de abajo hacia arriba, donde los Gobernadores de
Estado y sus representantes ante el Poder Legislativo ejercerán papel
fundamental.
En la iniciativa del Gobierno
Transitorio de finales de siglo, tenemos unas muy interesante decisiones
legislativas, que entiendo debemos retomar, y que me voy a permitir indicar
solo por vía de enunciarlas, ya que el tiempo no permite poder profundizar
sobre las mismas, pero que pueden quedar para el conocimiento de nuestro
candidato al Parlamento Nacional y que mediante una comisión legislativa, que
me permito recomendarle, se pueda crear la propuesta motivada y justificada del
porqué de su importancia y que podremos conseguir su aprobación a partir del
triunfo electoral del próximo 6 de Diciembre, fecha a partir de la cual
iniciaremos la recuperación democrática de la Venezuela que queremos.
En 1989 se aprobó la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público (Gaceta Oficial Nº 4.153 Extraordinario de 28-12-89),
que muchos Ministros ni siquiera llegaron a conocer y que sólo percibían como
algo lejano en el movimiento de los Gobernadores de Estado, no solo su
inejecución se debió al desconocimiento, sino a la falta de voluntad existente
en el Poder Central, lo que llevo a que el Gobierno Nacional y la
Administración Publica Nacional carecieran de compromiso.
En esta Ley se establecieron las
bases legislativas para la descentralización política de la Federación en
Venezuela, mediante el reforzamiento del papel no sólo de los Estados, sino
incluso del Distrito Federal. Sera misión del nuevo Parlamento, dentro de otras
medidas, crear las necesarias para recuperarla.
El objeto múltiple de la Ley se
enumera en el artículo lº. Así nos encontramos con:
1. Desarrollar los principios
constitucionales para promover la descentralización administrativa;
2. Delimitar competencias entre el
Poder Nacional y los Estados;
3. Determinar las funciones de los
Gobernadores de los Estados como agentes del
Ejecutivo Nacional;
4. Determinar las fuentes de ingresos
de los Estados;
5. Coordinar los planes anuales de
inversión de las Entidades Federales con los que realice el Ejecutivo Nacional
en ellas; y
6. Facilitar la transferencia de la
prestación de los servicios del Poder Nacional a los Estados.
Esta Ley Orgánica, en su artículo 3
realiza una enumeración de las competencias
de los Estados que realiza el
artículo 17 del Texto Fundamental, las que califica
como de "competencias exclusivas
de los Estados", también indica una lista de materias que se
denominan "competencias concurrentes" y que viene a configurarse como
el primer reconocimiento formal por parte de los órganos del Poder Nacional, en
el sentido de que la Constitución permite identificar esas materias
concurrentes entre los diversos niveles del Poder Público, y que por tanto,
corresponden por igual a la República (Poder Nacional), a los Estados (Poder
Estadal) y a los Municipios (Poder Municipal).
En virtud de esta Ley, se establece
como una formulación de política estatal, el que dichas materias "serán
transferidas progresivamente a los Estados".
En efecto, el artículo 4 de la Ley
Orgánica estableció que "en ejercicio de las
Competencias concurrentes que
establece la Constitución, y conforme a los procedimientos que esta Ley señala,
serán transferidos progresivamente a los Estados, los siguientes servicios que
actualmente presta el Poder Nacional":
1. La planificación, coordinación y
proporción de su propio desarrollo integral, de
conformidad con las leyes nacionales
de la materia;
2. La protección de la familia
y en especial del menor;
3. Mejorar las condiciones de vida de
la población campesina;
4. La protección de las comunidades
indígenas atendiendo a la preservación de su
tradición cultural y la conservación
de sus derechos sobre su territorio;
5. La educación, en
los diversos niveles y modalidades del sistema educativo, de
conformidad con las directrices y
bases que establezca el Poder Nacional;
6. La cultura en sus
diversas manifestaciones, la protección y conservación de las
obras, objetos y monumentos de valor
histórico o artístico;
7. El deporte, la educación
física y la recreación;
8. Los servicios de empleo;
9. La formación de recursos
humanos, y en especial los programas de aprendizaje, capacitación y
perfeccionamiento profesional; y de bienestar de los trabajadores;
10. La promoción de la agricultura,
la industria y el comercio;
11. La conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente y los recursos naturales;
12. La ordenación del
territorio del Estado de conformidad con la Ley Nacional;
13. La ejecución de las obras
públicas de interés estadal con sujeción a las normas o procedimientos
técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidas por el Poder
Nacional y Municipal, y la apertura y conservación de las vías de comunicación
estadales;
14. La vivienda
popular, urbana y rural;
15. La protección a los
consumidores, de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales;
16. La salud pública y la
nutrición, observando la dirección técnica, las normas administrativas
y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de las
mismas que disponga el Poder
Nacional;
17. La investigación
científica; y
18. La defensa civil.
Este señalamiento de la Ley Orgánica de Transferencia, hace obligante indicar la necesidad de
que en el nuevo proceso legislativo, se estudie tanto la necesidad de
modificación de la Constitución del Estado Bolívar, tanto para adaptarla a los
requerimientos de la propuesta de descentralización, como para indicar la
modificaciones que deben incluirse a las funciones de los Consejos Legislativos
de los Estados, que se caracterizan por no realizar función legislativa y que
al igual que las Gobernaciones, no se han sabido actualizar en función de
impulsar el proceso de descentralización.
Reforma de la Constitución del Estado
Yaracuy. El 22 de diciembre de 1979, la Asamblea Legislativa del Estado
Yaracuy, aprobó la reforma de la Constitución del Estado, así como la Ley de
Administración del Estado, de esta manera se inició una etapa hacia la
descentralización.
Muchos políticos ven a los Estados y
sus Gobernadores como un apéndice del gobierno nacional, donde el Gobernador es
un funcionario meramente de función policial y ejecutor de los requerimientos
del poder central. Antes he indicado que en nuestra historia la Federación se
opuso al centralismo, de allí la lucha de liberales-federales contra
godos-centralistas. Lucha que hoy subsiste, motivo por el cual podemos señalar
que el centralismo es el principal mal de la república y la de la provincia
venezolana.
Brevemente voy a referirme a la
Constitución del Estado Yaracuy y su reforma, que es novedosa por su contenido,
su texto se aparta de las Constituciones tradicionales, deja de ser una ampliación
o repetición de los principios de la Constitución Nacional. Cabe destacar que
por primera vez una Asamblea Legislativa desarrolla una actividad creadora y
sus miembros legislan de verdad verdad, dejan de copiar textos constitucionales
y el Gobernador del Estado asume el rol legislativo que le debe caracterizar,
por lo indicado ello debe ser guía, y hoy más que nunca, guía a seguir.
La Constitución Nacional solo
atribuye a los Estados competencias formales de orden político y
administrativo, salvo en materia policial, no le asigna competencia sustantiva
o materiales de ningún tipo.
Nunca se había intentado delimitar
expresamente competencias propias de los Estados, de carácter sustancial o
material; en esta constitución, por primera vez, se parte de la premisa de que
para revitalizar el Estado y promover la descentralización es necesario que en
las Constituciones de los Estados se delimite un conjunto de competencias
propias que den sentido a la función descentralizadora. Así conseguimos la
enumeración de una serie de competencias en el campo de seguridad y orden
público, del desarrollo económico, social y desarrollo físico y ordenación
territorial del Estado, de las competencias tributarias, lo cual permite al
Estado pensar en obtener recursos propios, no dependientes del Situado
Constitucional, que le dan sentido a un futuro descentralizado.
Otro aspecto importante de esta
reforma constitucional a que me refiero es lo referente al Poder Estadal,
la Asamblea Legislativa y el Gobernador.
Las Asambleas Legislativas, hoy,
Consejos Legislativos, constituyen organismos de vital importancia por ser los
depositarios de la voluntad popular, al provenir del sufragio universal,
directo y secreto, pero también es cierto, que son instituciones que han
reducido su acción a un actuar político-partidista nugatorio y de muy poca
participación en los asuntos políticos y sociales del país, habiéndose llegado
a entender, producto de su ineficiencia, la conveniencia de su desaparición; la
innovación de esta reforma comentada, mediante las cuales se les da una
representatividad de base corporativo, incorporando sectores sociales que
participan en el proceso de desarrollo y organización social, en comunión con
los legisladores, a representantes de la organizaciones de trabajadores,
sectores empresariales, Colegios Profesionales, Universidades e Institutos de
Educación Superior, representantes que al no ser considerados como
legisladores, no gozan del beneficio del voto en las deliberaciones, pero
tienen derecho a voz, lo que por si constituye una innovación que aproxima a la
Institución a la comunidad y la hace más eficiente y representativa. Existen
otras funciones legislativas que no indico en función del tiempo.
La Ley de Administración, también
promulgada en el Estado Yaracuy, obliga al Gobernador a formular un plan
quinquenal de Desarrollo cuyos lineamientos deben ser aprobados por la Asamblea
Legislativa, además le otorga a esta la función de aprobar la celebración
de convenios regionales de desarrollo por parte del Gobernador con otros
Gobernadores de Estado.
Para cerrar esta parte, la reforma en
cuestión y a los fines de garantizar una nueva visión de gestión de los
gobernadores en el proceso de regionalización y que se transformen en agentes
activos de ese proceso, la Ley de la Administración del Estado regula un
novedoso Comité de Coordinación, Planificación, Evaluación y Control, el cual
permite que el Gobernador, además de ser el Jefe del Ejecutivo Regional, sea el
promotor y planificador del desarrollo descentralizado, aquí debo indicar que
en el Estado Bolívar por iniciativa del Gobernador, en la década del noventa se
dictó un decreto mediante el cual se constituye el Consejo de Promoción de
Inversiones (CONPROINC), el cual posiblemente este disfrutando del sueño eterno
en algún escritorio.
En el Preámbulo de la Constitución Nacional se expresa el propósito de
establecer “un Estado de justicia, federal y descentralizado”; en los
Principios Fundamentales se proclama que “La República Bolivariana de Venezuela
es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta
Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad” (art. 4); en el artículo 158 se consagra que “La
descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia,
acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para
el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los
cometidos estatales”. Pero además, se menciona el propósito de la
descentralización en otros once artículos de la Constitución: 6, 16, 84, 157,
165, 184, 185, 269, 275, 294, 300, en forma contradictoria, en la misma
Constitución de 1999 se incluyen normas de carácter centralista y se establecen
principios que, al ser desarrollados por la legislación, marcan una tendencia
definitiva hacia la consagración de un régimen centralista.
En cuanto al
poder central debo indicar que en la Constitución se señala un Estado que se
dice “federal descentralizado”, pero de entrada llama la atención que se hayan
incorporado en el texto constitucional diversas disposiciones que contradicen
ese propósito, y particularmente las siguientes:
a) La
concentración del poder en el Presidente de la República en una forma que no
tiene precedentes en ninguna de las Constituciones anteriores, y que se
manifiesta particularmente en dos normas: de un lado, con relación a la Fuerza
Armada Nacional, la facultad de “promover sus oficiales a partir del grado de
coronel o coronela o capitán o capitana de navío” (art. 236,6), que desde la
Constitución de 1811 requería de la aprobación de los ciudadanos por órgano del
Parlamento (del Senado, en aquellos casos). De otro lado, se asigna al
Presidente facultad para “fijar el número, organización y competencia de los
ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional” (art.
236,20), atribución ésta que en Venezuela siempre se había ejercido por el
órgano legislativo nacional, mediante la sanción de una ley.
b) La centralización
en la legislación nacional de aspectos como la organización de los Consejos
Legislativos y los mecanismos de la planificación regional y local, que en un
Estado federal descentralizado deberían ser decididos en los niveles
correspondientes.
c) La reiterada
acción de aprobación de Leyes que violentan los principios de
Descentralización, o por la vía de Decretos Leyes, que interviene la gestión de
los Gobernadores, incluso de los Municipios, lo que hace obligante que el nuevo
parlamento Nacional convoque a una Constituyente donde se revise el exceso de
funciones presidenciales, se vuelva a la legislación bicameral, lo que
permitirá que los Estados se vean representados en el Parlamento Nacional.
d) La existencia
de Leyes que han sido ignoradas, echadas al olvido y desechadas, como:
a) Las leyes del Consejo Federal de Gobierno y del
Fondo de Compensación Interterritorial
b) La Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Estadal. Aquí considero
necesario presentar la necesidad de hacer efectiva la Disposición Transitoria
Cuarta, en la que se dispuso que “Dentro del primer año, contado a partir de su
instalación, la Asamblea Nacional: debería sancionar una ley que desarrolle la
Hacienda pública estadal, estableciendo, con apego a los principios y normas de
esta Constitución, los tributos que la componen, los mecanismos de su
aplicación y las disposiciones que la regulen”. En el 11 de marzo de 2004, con
retardo, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Estadal –con transferencias menores a las prometidas-, pero no fue promulgada
porque el Presidente de la República se dirigió al Presidente de la Asamblea
Nacional el 15 de abril de 2004 para solicitarle que levantara la sanción al
proyecto y que discutiera las observaciones que se formularon en el escrito de
la solicitud. Esas observaciones no han sido consideradas.
c) Reversión de la descentralización de la salud y de otros servicios
públicos
d) Las interpretaciones en materia de ingresos
nacionales y sus efectos. Revisar en forma legislativa la redistribución de los
ingresos del IVA, tanto en función de las Gobernaciones como de los Municipios.
e) La Reforma Municipal
f) La Asociación Venezolana de Asambleas Legislativas
g) Las Asociaciones de los gobernadores de estado y la Asociación de
gobernadores de estado
h) Las comisiones para
la reforma de los estados y entes similares
i) Los Comités de Coordinación y Planificación
j) Los Consejos Regionales de Gobierno
k) La organización municipal para la descentralización
l) La reforma de los organismos regionales de planificación y
desarrollo.
m) La estructuración de un sistema nacional de control fiscal
n) El régimen de las concesiones
ñ) El régimen de los ingresos estadales
o)
El régimen de control de la explotación minera
p) El régimen de la transferencia de competencias en materia de
Salud Pública
g) La creación del Ministerio para la Descentralización.
h) Creación del Consejo para la Descentralización, conformado por
los Directores de Descentralización de cada uno de los Ministerios y los
Gobernadores de Estado.
Legislar sobre los alcances e
importancia de las Corporaciones Regionales es algo fundamental para impulsar
la descentralización y poder crear una infraestructura administrativa que apoye
a los Gobernadores de Estado en la Planificación, Promoción de los Estados.
Cada región tiene características, potencialidades y condiciones distintas, lo
que hace obligantes definir el papel de las Corporaciones Regionales, un
ejemplo de ellos es la importancia que para el Estado Bolívar ha tenido la
Corporación Venezolana de Guayana, ente este sobre el cual se hace necesario
trazar un plan de recuperación, restituirle a la CVG la función de
Planificación y Promoción del Desarrollo de Guayana, será función vital para la
gestión de nuestros nuevos parlamentarios. La CVG es un icono histórico que ha
desarrollado identidad con nuestro potencial.
Estimados amigos, mucho más podría
señalar sobre la necesidad de imponer la descentralización en el cambio a que
se deberá someter el país, no solo como una forma de impulsar el cambio y el
desarrollo, sino también una vía para salvar nuestra democracia.
Venezuela tiene que asumir el reto de
la descentralización, para que pueda producirse un efectivo desarrollo
nacional, pero para poder descentralizar se hace necesario estructurar las
instituciones políticas y administrativas que impulsen y garanticen el proceso,
he aquí la responsabilidad de los nuevos legisladores a elegir.
Amigo y respetado candidato al
Parlamento Nacional por el Estado Bolívar, Francisco Sucre, su compromiso
es un compromiso histórico, no solo con la historia, con la ciudadanía, con el
sueño de muchos bolivarenses y por qué no decirlo con todo el país, pues, será
el único candidato que llegara al Parlamento con unas alforjas cargadas de
propuestas y no de discursos politiqueros; propuestas para el cambio y para
retomar el camino iniciado en democracia, una Venezuela no dependiente de la
divisa petrolera, sino un país conducido por hombres y mujeres con una visión
moderna de país, en la búsqueda de la nueva Venezuela incluida en el entorno
nacional e internacional. Nacimos como país de régimen federal, una bandera
batida conforme los intereses de los personalismo predominantes, los cuales han
sido determinantes en nuestra historia política, como muestra real tenemos la
hegemonía del despotismo reinante que nos ha hecho involucionar en la historia
y en el desarrollo.
Concluyo recomendando a nuestro
candidato crear una Comisión de Legislación para que termine de afinar y
desarrollar esta propuesta sobre la necesidad de inducir el proceso de
descentralización.
Francisco Sucre: nuestra invitación
para que se constituya en el líder que el Estado Bolívar necesita. Ud. Tiene
sangre y tradición. Éxito.