La Nueva Asamblea y los
cambios necesarios. (I)
“La gran tarea a enfrentar por los ciudadanos es el
definir el camino y la forma de andar en él para la búsqueda del orden
democrático, en ese andar se hace necesario que el ciudadano entienda la
importancia de hacerse bien informado y educado, lo que le permitirá asimilar y
adaptarse a los cambios”
(El Fin del
Poder. Moisés Naim)
Dentro
de las más importantes tareas de la Asamblea a instalarse este 5E, considero como
obligante retomar y restituir la descentralización, no solo como vía para
salvar la Democracia, sino como la única vía para adentrarnos en la
modernización del siglo XXI, a la cual no solo no hemos entrado, sino que con
gran frustración, nos han retrotraído en más de sesenta años.
Ahora
nos corresponde no solo recuperar el tiempo perdido, sino restaurar el
resentimiento democrático, el desarrollo industrial e impulsar la gobernalidad
dentro de un contenido de modernidad y cancelación de la deuda social que el
Estado y los gobiernos futuros con la ciudadanía que sigue apostando a una
Venezuela prospera y cuna de grandes hombres y mujeres.
Porque la Descentralización y
que hacer para que se constituya en la maquinaria constructora del país que
todos ambicionamos.
La
descentralización debemos entenderla como el instrumento para lograr la
participación política; y la participación es actualmente la única vía para que
nuestra democracia se perfeccione. En estos últimos tiempos la
descentralización es el tema que ha estado presente como un requerimiento
esencial para lograr un mejor acercamiento entre el gobierno y el ciudadano.
Con ella nos estamos jugando la recuperación de la democracia, será la que nos
permitirá los cambios políticos, no solo los iniciados a partir de 1989, donde
los Gobernadores de Estado jugaron papel importante, no así el Estado Central,
por eso, esa iniciativa debe partir del ciudadano, un de abajo hacia arriba,
donde los Gobernadores de Estado y sus representantes ante el Poder Legislativo
ejercerán papel fundamental.
En
la iniciativa del Gobierno Transitorio de finales del pasado siglo, tenemos
unas muy interesante decisiones legislativas, que entiendo debemos retomar, y
que me voy a permitir indicar solo por vía de enunciarlas, pero que pueden
quedar para el estudio de una propuesta legislativa, el porqué de su
importancia.
En 1989 se aprobó la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público (Gaceta Oficial Nº 4.153 Extraordinario de 28-12-89), que muchos Ministros ni siquiera llegaron
a conocer y que sólo percibían como algo lejano en el movimiento de los
Gobernadores de Estado, no solo su inejecución se debió al desconocimiento,
sino a la falta de voluntad existente en el Poder Central, lo que llevo a que
el Gobierno Nacional y la Administración Publica Nacional carecieran de
compromiso.
En
esta Ley se establecieron las bases legislativas para la descentralización
política de la Federación en Venezuela, mediante el reforzamiento del papel no
sólo de los Estados, sino incluso del Distrito Federal. Sera misión del nuevo
Parlamento, dentro de otras medidas, crear las necesarias para recuperarla.
El
objeto múltiple de la Ley se enumera en el artículo lº. Así nos encontramos
con:
1.
Desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización
administrativa;
2. Delimitar
competencias entre el Poder Nacional y los Estados;
3.
Determinar las funciones de los Gobernadores de los Estados como agentes del
Ejecutivo
Nacional;
4.
Determinar las fuentes de ingresos de los Estados;
5.
Coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades Federales con los
que realice el Ejecutivo Nacional en ellas; y
6.
Facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional
a los Estados.
Esta
Ley Orgánica, en su artículo 3 realiza una enumeración de las competencias
de
los Estados que realiza el artículo 17 del Texto Fundamental, las que califica
como
de "competencias exclusivas de los Estados", también indica una lista de materias que se
denominan "competencias concurrentes" y que viene a configurarse como
el primer reconocimiento formal por parte de los órganos del Poder Nacional, en
el sentido de que la Constitución permite identificar esas materias
concurrentes entre los diversos niveles del Poder Público, y que por tanto,
corresponden por igual a la República (Poder Nacional), a los Estados (Poder
Estadal) y a los Municipios (Poder Municipal).
En
virtud de esta Ley, se establece como una formulación de política estatal, el
que dichas materias "serán transferidas progresivamente a los
Estados".
En
efecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica estableció que "en ejercicio de
las
Competencias
concurrentes que establece la Constitución, y conforme a los procedimientos que
esta Ley señala, serán transferidos progresivamente a los Estados, los
siguientes servicios que actualmente presta el Poder Nacional":
1.
La planificación, coordinación y proporción de su propio desarrollo
integral, de
conformidad
con las leyes nacionales de la materia;
2.
La protección de la familia y en especial del menor;
3.
Mejorar las condiciones de vida de la población campesina;
4.
La protección de las comunidades indígenas atendiendo a la preservación
de su
tradición
cultural y la conservación de sus derechos sobre su territorio;
5. La
educación, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo, de
conformidad
con las directrices y bases que establezca el Poder Nacional;
6. La
cultura en sus diversas manifestaciones, la protección y conservación de
las
obras,
objetos y monumentos de valor histórico o artístico;
7. El
deporte, la educación física y la recreación;
8.
Los servicios de empleo;
9.
La formación de recursos humanos, y en especial los programas de
aprendizaje, capacitación y perfeccionamiento profesional; y de bienestar de
los trabajadores;
10. La
promoción de la agricultura, la industria y el comercio;
11.
La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales;
12.
La ordenación del territorio del Estado de conformidad con la Ley
Nacional;
13.
La ejecución de las obras públicas de interés estadal con sujeción a las
normas o procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo
establecidas por el Poder Nacional y Municipal, y la apertura y conservación de
las vías de comunicación estadales;
14.
La vivienda popular, urbana y rural;
15.
La protección a los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en las
leyes nacionales;
16.
La salud pública y la nutrición, observando la dirección técnica, las
normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la
defensa de las
mismas
que disponga el Poder Nacional;
17.
La investigación científica; y
18.
La defensa civil.
Este
señalamiento de la Ley Orgánica de Transferencia, hace
obligante indicar la necesidad que existe de que en el nuevo proceso
legislativo, se estudie tanto la necesidad de modificación de las Constituciones
de los Estados, tanto para adaptarlas a los requerimientos de la propuesta de
descentralización, como para indicar la modificaciones que deben incluirse a
las funciones de los Consejos Legislativos de los Estados, que se caracterizan
por no realizar función legislativa y que al igual que las Gobernaciones, no se
han sabido actualizar en función de impulsar el proceso de descentralización.
Aquí me permito recomendar el estudio de la Constitución del Estado Yaracuy,
modificada en el año 1980, donde a diferencia del resto de las Constituciones
estadales, se distancia de la copia de las normas de la Carta Magna y se
legisla con vocación descentrlizadora.
En el Preámbulo
de la Constitución Nacional se expresa el propósito de establecer “un Estado de
justicia, federal y descentralizado”; en los Principios Fundamentales se
proclama que “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por
los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad” (art. 4); en el artículo
158 se consagra que “La descentralización, como política nacional, debe
profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las
mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la
prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”. Pero además, se
menciona el propósito de la descentralización en otros once artículos de la
Constitución: 6, 16, 84, 157, 165, 184, 185, 269, 275, 294, 300.
En forma
contradictoria, en la misma Constitución de 1999 se incluyen normas de carácter
centralista y se establecen principios que, al ser desarrollados por la
legislación, marcan una tendencia definitiva hacia la consagración de un
régimen centralista.
En cuanto al poder
central debo indicar que en la Constitución se señala un Estado que se dice
“federal descentralizado”, pero de entrada llama la atención que se hayan
incorporado en el texto constitucional diversas disposiciones que contradicen
ese propósito, y particularmente las siguientes:
a) La concentración
del poder en el Presidente de la República en una forma que no tiene
precedentes en ninguna de las Constituciones anteriores, y que se manifiesta
particularmente en dos normas: de un lado, con relación a la Fuerza Armada
Nacional, la facultad de “promover sus oficiales a partir del grado de coronel
o coronela o capitán o capitana de navío” (art. 236,6), que desde la
Constitución de 1811 requería de la aprobación de los ciudadanos por órgano del
Parlamento (del Senado, en aquellos casos). De otro lado, se asigna al
Presidente facultad para “fijar el número, organización y competencia de los
ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional” (art.
236,20), atribución ésta que en Venezuela siempre se había ejercido por el
órgano legislativo nacional, mediante la sanción de una ley.
b) La centralización
en la legislación nacional de aspectos como la organización de los Consejos
Legislativos y los mecanismos de la planificación regional y local, que en un
Estado federal descentralizado deberían ser decididos en los niveles
correspondientes.
c) La reiterada
acción de aprobación de Leyes que violentan los principios de
Descentralización, o por la vía de Decretos Leyes, que interviene la gestión de
los Gobernadores, incluso de los Municipios, lo que hace obligante que el nuevo
parlamento Nacional convoque a una Constituyente donde se revise el exceso de
funciones presidenciales, se vuelva a la legislación bicameral, lo que
permitirá que los Estados se vean representados en el Parlamento Nacional.
d) La existencia de
Leyes que han sido ignoradas, echadas al olvido y desechadas, como:
a)
Las leyes del Consejo
Federal de Gobierno y del Fondo de Compensación Interterritorial
b)
La Ley Orgánica de la
Hacienda Pública Estadal. Aquí considero necesario presentar la necesidad de
hacer efectiva la Disposición
Transitoria Cuarta, en la que se dispuso que “Dentro del primer año, contado a
partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: debería sancionar una
ley que desarrolle la Hacienda pública estadal, estableciendo, con apego a los
principios y normas de esta Constitución, los tributos que la componen, los
mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulen”. En el 11 de
marzo de 2004, con retardo, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de la
Hacienda Pública Estadal –con transferencias menores a las prometidas-, pero no
fue promulgada porque el Presidente de la República se dirigió al Presidente de
la Asamblea Nacional el 15 de abril de 2004 para solicitarle que levantara la
sanción al proyecto y que discutiera las observaciones que se formularon en el
escrito de la solicitud. Esas observaciones no han sido consideradas.
c) Reversión de la descentralización de la salud y de otros servicios
públicos
d)
Las interpretaciones
en materia de ingresos nacionales y sus efectos. Revisar en forma legislativa
la redistribución de los ingresos del IVA, tanto en función de las
Gobernaciones como de los Municipios.
e)
La Reforma Municipal
f)
La
Asociación Venezolana de Asambleas Legislativas
g)
Las
Asociaciones de los gobernadores de estado y la Asociación de gobernadores de
estado
h)
las
comisiones para la reforma de los estados y entes similares
i) Los Comités de Coordinación y Planificación
j) Los consejos regionales de gobierno
k) La organización municipal para la
descentralización
l) La reforma de los organismos regionales de
planificación y
desarrollo.
m) La estructuración de
un sistema nacional de control fiscal
n) El régimen de las concesiones
ñ) El régimen de los ingresos estadales
o) El régimen de control de la explotación
minera
p) El régimen de la transferencia de
competencias en materia de
Salud Pública
g) La creación del Ministerio para la
Descentralización.
h) Creación del Consejo para la
Descentralización, conformado por
los Directores de
Descentralización en cada uno de los Ministerios, designados por las Gobernaciones de Estado.
Legislar sobre los alcances e importancia de
las Corporaciones Regionales es algo fundamental para impulsar la
descentralización y poder crear una infraestructura administrativa que apoye a
los Gobernadores de Estado en la Planificación, Promoción de los Estados. Cada
región tiene características, potencialidades y condiciones distintas, lo que
hace obligantes definir el papel de las Corporaciones Regionales, un ejemplo de
ellos es la importancia que para el Estado Bolívar ha tenido la Corporación
Venezolana de Guayana, ente este sobre el cual se hace necesario trazar un plan
de recuperación, restituirle a la CVG la función de Planificación y Promoción
del Desarrollo de Guayana, será función vital para la gestión de nuestros
nuevos parlamentarios. La CVG es un icono histórico que ha desarrollado
identidad con nuestro potencial.
Estimados amigos, mucho más podría señalar
sobre la necesidad de imponer la descentralización en el cambio a que se deberá
someter el país, no solo como una forma de impulsar el cambio y el desarrollo,
sino también una vía para salvar nuestra democracia.
Los nuevos Parlamentarios tienen un compromiso histórico, no solo con
la historia, con la ciudadanía, con el sueño de muchos venezolanos, deben
actuar y comportarse con propuestas de modernización y no con discursos
politiqueros; propuestas para el cambio y para retomar el camino iniciado en
democracia, una Venezuela no dependiente de la divisa petrolera, sino un país
conducido por hombres y mujeres con una visión moderna de país, en la búsqueda
de la nueva Venezuela incluida en el entorno nacional e internacional. Nacimos
como país de régimen federal, una bandera batida conforme los intereses de los
personalismo predominantes, los cuales han sido determinantes en nuestra
historia política, como muestra real tenemos la hegemonía del despotismo
reinante que nos ha hecho involucionar en la historia y en el desarrollo.
En manos de estos legisladores está el futuro
nacional y los ciudadanos debemos hacernos parte de la elaboración de las
nuevas reformas legislativas, ello nos permitirá constituirnos actores activos
del mismo proceso.