LOS
ABOGADOS LA CIUDADANIA Y EL ESTADO DE DERECHO.
La reciente decisión de la
oficina jurídica de Miraflores, monumento a los adefesios jurídicos, a los analfabetismos
jurídicos , a la carencia de dignidad e irrespeto a la identidad nacional, debe
constituir motivo moral para que todos los profesionales del derecho, esos que
realmente han obtenido el título de Abogados y que se sienten consustanciados
con la moral jurídica, hagamos un pronunciamiento nacional donde se dignifique
el respeto al derecho, al ejercicio de la profesión de abogado; no se puede
permitir que unos garduños valiéndose de un titulo mal habido, vengan a utilizar
una posición institucional para derrumbar la base fundamental del Estado de
Derecho, la Constitución Nacional, En Venezuela no existe Poder Judicial, lo
que se ha construido es una guarida de delincuentes que usan las leyes para
soportarse en su plan de destruir la institucionalidad nacional, en
consecuencia el gremio profesional debe manifestarse en defensa del Estado de
Derecho, denunciar a los delincuentes y servir de orientador de la ciudadanía en
cuanto al significado de las aberraciones jurídicas que la oficina de Miraflores
está cometiendo. El ejercicio de la Presidencia
de la Republica por el actual inquilino de Miraflores es totalmente
ilegitima desde sus inicios, ya que la elección y posterior proclamación es
ilegal, por cuanto violenta el artículo 41 de la Constitución Nacional, que
establece que para desempeñar el cargo de Presidente de la Republica se
requiere ser Venezolano por nacimiento y no tener doble nacionalidad, en
consecuencia su postulación tiene vicios de legalidad, por dolo, vicio este de
nulidad plena del acto y que además llevó a incurrir en error de elección a los
votantes venezolanos que sufragaron a su favor. Cuanto la voluntad tiene vicios
y ese vicio es doloso, el acto es nulo de pleno derecho, ya que la voluntad fue
violentada por el engaño. Los postulantes de Maduro, incluidos los cubanos,
engañaron a los venezolanos postulando a un candidato que no tiene nacionalidad
por nacimiento, que además no podía ser postulado ya que la momento de la misma
ocupaba un cargo público de alto nivel y la ley le requería que renunciara. La
Presidente del CNE y sus integrantes cometieron también dolo cuando no
exigieron la identificación de la nacionalidad del postulado, no le exigieron
la renuncia al cargo de Vice Presidente y luego cometió (tieron) fraude al
conocer el vicio y no denunciarlo; en ellos hay responsabilidad administrativa
y penal. Si la elección es nula por ilegitimidad del postulado, por el hecho de
que los votantes votaron engañados y en consecuencia la voluntad fue
violentada, es necesario declarar la NULIDAD DE LA ELECCION, el ejercicio
ilegitimo del cargo y la responsabilidad administrativa de los responsables de
haber encubierto tal FRAUDE ELECECTORAL. No existiendo Tribunal Supremo de
Justicia, le corresponde a la Asamblea Nacional la declaratoria de ilegitimidad
del ejercicio de la Presidencia de la Republica al actual inquilino, declarar
la ilegitimidad del actual Tribunal Supremo de Justicia, tanto por las irregularidades
de designación de parte de sus magistrados como por el hecho de dictar actos que
violan la Constitución Nacional y por haberse transformado en órgano de defensa
de interés políticos contrarios al interés nacional. De no hacerlo la Asamblea
Nacional le corresponderá a la ciudadanía invocar el artículo 350 de la Constitución
Nacional que autoriza la desobediencia civil ante autoridad ilegitima. La
palabra la tienen los ciudadanos, recordemos que la soberanita nacional
descansa en el pueblo y a él le corresponde su ejercicio.
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Artículo
333.- Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto
de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto
en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo
41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad,
podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y
Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del
Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República,
Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República,
Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos
relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas,
educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y
Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza
Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea
Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o
Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y
venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia
ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de
aptitud previstos en la ley.