domingo, 29 de mayo de 2016

LOS ABOGADOS LA CIUDADANIA Y EL ESTADO DE DERECHO.
La reciente decisión de la oficina jurídica de Miraflores, monumento a los adefesios jurídicos, a los analfabetismos jurídicos , a la carencia de dignidad e irrespeto a la identidad nacional, debe constituir motivo moral para que todos los profesionales del derecho, esos que realmente han obtenido el título de Abogados y que se sienten consustanciados con la moral jurídica, hagamos un pronunciamiento nacional donde se dignifique el respeto al derecho, al ejercicio de la profesión de abogado; no se puede permitir que unos garduños valiéndose de un titulo mal habido, vengan a utilizar una posición institucional para derrumbar la base fundamental del Estado de Derecho, la Constitución Nacional, En Venezuela no existe Poder Judicial, lo que se ha construido es una guarida de delincuentes que usan las leyes para soportarse en su plan de destruir la institucionalidad nacional, en consecuencia el gremio profesional debe manifestarse en defensa del Estado de Derecho, denunciar a los delincuentes y servir de orientador de la ciudadanía en cuanto al significado de las aberraciones jurídicas que la oficina de Miraflores está cometiendo. El ejercicio de la Presidencia  de la Republica por el actual inquilino de Miraflores es totalmente ilegitima desde sus inicios, ya que la elección y posterior proclamación es ilegal, por cuanto violenta el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece que para desempeñar el cargo de Presidente de la Republica se requiere ser Venezolano por nacimiento y no tener doble nacionalidad, en consecuencia su postulación tiene vicios de legalidad, por dolo, vicio este de nulidad plena del acto y que además llevó a incurrir en error de elección a los votantes venezolanos que sufragaron a su favor. Cuanto la voluntad tiene vicios y ese vicio es doloso, el acto es nulo de pleno derecho, ya que la voluntad fue violentada por el engaño. Los postulantes de Maduro, incluidos los cubanos, engañaron a los venezolanos postulando a un candidato que no tiene nacionalidad por nacimiento, que además no podía ser postulado ya que la momento de la misma ocupaba un cargo público de alto nivel y la ley le requería que renunciara. La Presidente del CNE y sus integrantes cometieron también dolo cuando no exigieron la identificación de la nacionalidad del postulado, no le exigieron la renuncia al cargo de Vice Presidente y luego cometió (tieron) fraude al conocer el vicio y no denunciarlo; en ellos hay responsabilidad administrativa y penal. Si la elección es nula por ilegitimidad del postulado, por el hecho de que los votantes votaron engañados y en consecuencia la voluntad fue violentada, es necesario declarar la NULIDAD DE LA ELECCION, el ejercicio ilegitimo del cargo y la responsabilidad administrativa de los responsables de haber encubierto tal FRAUDE ELECECTORAL. No existiendo Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Asamblea Nacional la declaratoria de ilegitimidad del ejercicio de la Presidencia de la Republica al actual inquilino, declarar la ilegitimidad del actual Tribunal Supremo de Justicia, tanto por las irregularidades de designación de parte de sus magistrados como por el hecho de dictar actos que violan la Constitución Nacional y por haberse transformado en órgano de defensa de interés políticos contrarios al interés nacional. De no hacerlo la Asamblea Nacional le corresponderá a la ciudadanía invocar el artículo 350 de la Constitución Nacional que autoriza la desobediencia civil ante autoridad ilegitima. La palabra la tienen los ciudadanos, recordemos que la soberanita nacional descansa en el pueblo y a él le corresponde su ejercicio.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición, a su lucha por la independencia,
La paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos
Humanos.”
Artículo 333.- Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.


LOS ABOGADOS LA CIUDADANIA Y EL ESTADO DE DERECHO.
La reciente decisión de la oficina jurídica de Miraflores, monumento a los adefesios jurídicos, a los analfabetismos jurídicos , a la carencia de dignidad e irrespeto a la identidad nacional, debe constituir motivo moral para que todos los profesionales del derecho, esos que realmente han obtenido el título de Abogados y que se sienten consustanciados con la moral jurídica, hagamos un pronunciamiento nacional donde se dignifique el respeto al derecho, al ejercicio de la profesión de abogado; no se puede permitir que unos garduños valiéndose de un titulo mal habido, vengan a utilizar una posición institucional para derrumbar la base fundamental del Estado de Derecho, la Constitución Nacional, En Venezuela no existe Poder Judicial, lo que se ha construido es una guarida de delincuentes que usan las leyes para soportarse en su plan de destruir la institucionalidad nacional, en consecuencia el gremio profesional debe manifestarse en defensa del Estado de Derecho, denunciar a los delincuentes y servir de orientador de la ciudadanía en cuanto al significado de las aberraciones jurídicas que la oficina de Miraflores está cometiendo. El ejercicio de la Presidencia  de la Republica por el actual inquilino de Miraflores es totalmente ilegitima desde sus inicios, ya que la elección y posterior proclamación es ilegal, por cuanto violenta el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece que para desempeñar el cargo de Presidente de la Republica se requiere ser Venezolano por nacimiento y no tener doble nacionalidad, en consecuencia su postulación tiene vicios de legalidad, por dolo, vicio este de nulidad plena del acto y que además llevó a incurrir en error de elección a los votantes venezolanos que sufragaron a su favor. Cuanto la voluntad tiene vicios y ese vicio es doloso, el acto es nulo de pleno derecho, ya que la voluntad fue violentada por el engaño. Los postulantes de Maduro, incluidos los cubanos, engañaron a los venezolanos postulando a un candidato que no tiene nacionalidad por nacimiento, que además no podía ser postulado ya que la momento de la misma ocupaba un cargo público de alto nivel y la ley le requería que renunciara. La Presidente del CNE y sus integrantes cometieron también dolo cuando no exigieron la identificación de la nacionalidad del postulado, no le exigieron la renuncia al cargo de Vice Presidente y luego cometió (tieron) fraude al conocer el vicio y no denunciarlo; en ellos hay responsabilidad administrativa y penal. Si la elección es nula por ilegitimidad del postulado, por el hecho de que los votantes votaron engañados y en consecuencia la voluntad fue violentada, es necesario declarar la NULIDAD DE LA ELECCION, el ejercicio ilegitimo del cargo y la responsabilidad administrativa de los responsables de haber encubierto tal FRAUDE ELECECTORAL. No existiendo Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Asamblea Nacional la declaratoria de ilegitimidad del ejercicio de la Presidencia de la Republica al actual inquilino, declarar la ilegitimidad del actual Tribunal Supremo de Justicia, tanto por las irregularidades de designación de parte de sus magistrados como por el hecho de dictar actos que violan la Constitución Nacional y por haberse transformado en órgano de defensa de interés políticos contrarios al interés nacional. De no hacerlo la Asamblea Nacional le corresponderá a la ciudadanía invocar el artículo 350 de la Constitución Nacional que autoriza la desobediencia civil ante autoridad ilegitima. La palabra la tienen los ciudadanos, recordemos que la soberanita nacional descansa en el pueblo y a él le corresponde su ejercicio.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición, a su lucha por la independencia,
La paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos
Humanos.”
Artículo 333.- Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.