viernes, 15 de enero de 2016

La Nueva Asamblea y los cambios necesarios. (I)
“La gran tarea a enfrentar por los ciudadanos es el definir el camino y la forma de andar en él para la búsqueda del orden democrático, en ese andar se hace necesario que el ciudadano entienda la importancia de hacerse bien informado y educado, lo que le permitirá asimilar y adaptarse a los cambios”  
(El Fin del Poder. Moisés Naim)

Dentro de las más importantes tareas de la Asamblea a instalarse este 5E, considero como obligante retomar y restituir la descentralización, no solo como vía para salvar la Democracia, sino como la única vía para adentrarnos en la modernización del siglo XXI, a la cual no solo no hemos entrado, sino que con gran frustración, nos han retrotraído en más de sesenta años.
Ahora nos corresponde no solo recuperar el tiempo perdido, sino restaurar el resentimiento democrático, el desarrollo industrial e impulsar la gobernalidad dentro de un contenido de modernidad y cancelación de la deuda social que el Estado y los gobiernos futuros con la ciudadanía que sigue apostando a una Venezuela prospera y cuna de grandes hombres y mujeres.
Porque la Descentralización y que hacer para que se constituya en la maquinaria constructora del país que todos ambicionamos.
La descentralización debemos entenderla como el instrumento para lograr la participación política; y la participación es actualmente la única vía para que nuestra democracia se perfeccione. En estos últimos tiempos la descentralización es el tema que ha estado presente como un requerimiento esencial para lograr un mejor acercamiento entre el gobierno y el ciudadano. Con ella nos estamos jugando la recuperación de la democracia, será la que nos permitirá los cambios políticos, no solo los iniciados a partir de 1989, donde los Gobernadores de Estado jugaron papel importante, no así el Estado Central, por eso, esa iniciativa debe partir del ciudadano, un de abajo hacia arriba, donde los Gobernadores de Estado y sus representantes ante el Poder Legislativo ejercerán papel fundamental.
En la iniciativa del Gobierno Transitorio de finales del pasado siglo, tenemos unas muy interesante decisiones legislativas, que entiendo debemos retomar, y que me voy a permitir indicar solo por vía de enunciarlas, pero que pueden quedar para el estudio de una propuesta legislativa, el porqué de su importancia.
En 1989 se aprobó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (Gaceta Oficial Nº 4.153 Extraordinario de 28-12-89), que muchos Ministros ni siquiera llegaron a conocer y que sólo percibían como algo lejano en el movimiento de los Gobernadores de Estado, no solo su inejecución se debió al desconocimiento, sino a la falta de voluntad existente en el Poder Central, lo que llevo a que el Gobierno Nacional y la Administración Publica Nacional carecieran de compromiso.
En esta Ley se establecieron las bases legislativas para la descentralización política de la Federación en Venezuela, mediante el reforzamiento del papel no sólo de los Estados, sino incluso del Distrito Federal. Sera misión del nuevo Parlamento, dentro de otras medidas, crear las necesarias para recuperarla.
El objeto múltiple de la Ley se enumera en el artículo lº. Así nos encontramos con:
1. Desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa;
2. Delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados;
3. Determinar las funciones de los Gobernadores de los Estados como agentes del
Ejecutivo Nacional;
4. Determinar las fuentes de ingresos de los Estados;
5. Coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades Federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas; y
6. Facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los Estados.
Esta Ley Orgánica, en su artículo 3 realiza una enumeración de las competencias
de los Estados que realiza el artículo 17 del Texto Fundamental, las que califica
como de "competencias exclusivas de los Estados",  también indica una lista de materias que se denominan "competencias concurrentes" y que viene a configurarse como el primer reconocimiento formal por parte de los órganos del Poder Nacional, en el sentido de que la Constitución permite identificar esas materias concurrentes entre los diversos niveles del Poder Público, y que por tanto, corresponden por igual a la República (Poder Nacional), a los Estados (Poder Estadal) y a los Municipios (Poder Municipal).
En virtud de esta Ley, se establece como una formulación de política estatal, el que dichas materias "serán transferidas progresivamente a los Estados".
En efecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica estableció que "en ejercicio de las
Competencias concurrentes que establece la Constitución, y conforme a los procedimientos que esta Ley señala, serán transferidos progresivamente a los Estados, los siguientes servicios que actualmente presta el Poder Nacional":
1. La planificación, coordinación y proporción de su propio desarrollo integral, de
conformidad con las leyes nacionales de la materia;
2. La protección de la familia y en especial del menor;
3. Mejorar las condiciones de vida de la población campesina;
4. La protección de las comunidades indígenas atendiendo a la preservación de su
tradición cultural y la conservación de sus derechos sobre su territorio;
5. La educación, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo, de
conformidad con las directrices y bases que establezca el Poder Nacional;
6. La cultura en sus diversas manifestaciones, la protección y conservación de las
obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico;
7. El deporte, la educación física y la recreación;
8. Los servicios de empleo;
9. La formación de recursos humanos, y en especial los programas de aprendizaje, capacitación y perfeccionamiento profesional; y de bienestar de los trabajadores;
10. La promoción de la agricultura, la industria y el comercio;
11. La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales;
12. La ordenación del territorio del Estado de conformidad con la Ley Nacional;
13. La ejecución de las obras públicas de interés estadal con sujeción a las normas o procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidas por el Poder Nacional y Municipal, y la apertura y conservación de las vías de comunicación estadales;
14. La vivienda popular, urbana y rural;
15. La protección a los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales;
16. La salud pública y la nutrición, observando la dirección técnica, las normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de las
mismas que disponga el Poder Nacional;
17. La investigación científica; y
18. La defensa civil.
Este señalamiento de la Ley Orgánica de Transferencia, hace obligante indicar la necesidad que existe de que en el nuevo proceso legislativo, se estudie tanto la necesidad de modificación de las Constituciones de los Estados, tanto para adaptarlas a los requerimientos de la propuesta de descentralización, como para indicar la modificaciones que deben incluirse a las funciones de los Consejos Legislativos de los Estados, que se caracterizan por no realizar función legislativa y que al igual que las Gobernaciones, no se han sabido actualizar en función de impulsar el proceso de descentralización. Aquí me permito recomendar el estudio de la Constitución del Estado Yaracuy, modificada en el año 1980, donde a diferencia del resto de las Constituciones estadales, se distancia de la copia de las normas de la Carta Magna y se legisla con vocación descentrlizadora.
En el Preámbulo de la Constitución Nacional se expresa el propósito de establecer “un Estado de justicia, federal y descentralizado”; en los Principios Fundamentales se proclama que “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad” (art. 4); en el artículo 158 se consagra que “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”. Pero además, se menciona el propósito de la descentralización en otros once artículos de la Constitución: 6, 16, 84, 157, 165, 184, 185, 269, 275, 294, 300.
En forma contradictoria, en la misma Constitución de 1999 se incluyen normas de carácter centralista y se establecen principios que, al ser desarrollados por la legislación, marcan una tendencia definitiva hacia la consagración de un régimen centralista.
En cuanto al poder central debo indicar que en la Constitución se señala un Estado que se dice “federal descentralizado”, pero de entrada llama la atención que se hayan incorporado en el texto constitucional diversas disposiciones que contradicen ese propósito, y particularmente las siguientes:
a) La concentración del poder en el Presidente de la República en una forma que no tiene precedentes en ninguna de las Constituciones anteriores, y que se manifiesta particularmente en dos normas: de un lado, con relación a la Fuerza Armada Nacional, la facultad de “promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío” (art. 236,6), que desde la Constitución de 1811 requería de la aprobación de los ciudadanos por órgano del Parlamento (del Senado, en aquellos casos). De otro lado, se asigna al Presidente facultad para “fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional” (art. 236,20), atribución ésta que en Venezuela siempre se había ejercido por el órgano legislativo nacional, mediante la sanción de una ley.
b) La centralización en la legislación nacional de aspectos como la organización de los Consejos Legislativos y los mecanismos de la planificación regional y local, que en un Estado federal descentralizado deberían ser decididos en los niveles correspondientes.
c) La reiterada acción de aprobación de Leyes que violentan los principios de Descentralización, o por la vía de Decretos Leyes, que interviene la gestión de los Gobernadores, incluso de los Municipios, lo que hace obligante que el nuevo parlamento Nacional convoque a una Constituyente donde se revise el exceso de funciones presidenciales, se vuelva a la legislación bicameral, lo que permitirá que los Estados se vean representados en el Parlamento Nacional.
d) La existencia de Leyes que han sido ignoradas, echadas al olvido y desechadas, como:
a)    Las leyes del Consejo Federal de Gobierno y del Fondo de Compensación Interterritorial
b)    La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal. Aquí considero necesario presentar la necesidad de hacer efectiva la Disposición Transitoria Cuarta, en la que se dispuso que “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: debería sancionar una ley que desarrolle la Hacienda pública estadal, estableciendo, con apego a los principios y normas de esta Constitución, los tributos que la componen, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulen”. En el 11 de marzo de 2004, con retardo, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal –con transferencias menores a las prometidas-, pero no fue promulgada porque el Presidente de la República se dirigió al Presidente de la Asamblea Nacional el 15 de abril de 2004 para solicitarle que levantara la sanción al proyecto y que discutiera las observaciones que se formularon en el escrito de la solicitud. Esas observaciones no han sido consideradas.
c)    Reversión de la descentralización de la salud y de otros servicios públicos
d)    Las interpretaciones en materia de ingresos nacionales y sus efectos. Revisar en forma legislativa la redistribución de los ingresos del IVA, tanto en función de las Gobernaciones como de los Municipios.
e)    La Reforma Municipal
f)     La Asociación Venezolana de Asambleas Legislativas
g)    Las Asociaciones de los gobernadores de estado y la Asociación de gobernadores de estado
h)   las comisiones para la reforma de los estados y entes similares
                      i)   Los Comités de Coordinación y Planificación
                      j)   Los consejos regionales de gobierno
                      k)  La organización municipal para la descentralización
                      l)   La reforma de los organismos regionales de planificación y
                              desarrollo.
                      m) La estructuración de un sistema nacional de control fiscal
                      n)  El régimen de las concesiones
                      ñ)  El régimen de los ingresos estadales
                      o)  El régimen de control de la explotación minera
                      p)  El régimen de la transferencia de competencias en materia de
                           Salud Pública
                         g) La creación del Ministerio para la Descentralización.
                         h) Creación del Consejo para la Descentralización, conformado por
                           los Directores de Descentralización en cada uno de los Ministerios,  designados por las Gobernaciones de Estado.
Legislar sobre los alcances e importancia de las Corporaciones Regionales es algo fundamental para impulsar la descentralización y poder crear una infraestructura administrativa que apoye a los Gobernadores de Estado en la Planificación, Promoción de los Estados. Cada región tiene características, potencialidades y condiciones distintas, lo que hace obligantes definir el papel de las Corporaciones Regionales, un ejemplo de ellos es la importancia que para el Estado Bolívar ha tenido la Corporación Venezolana de Guayana, ente este sobre el cual se hace necesario trazar un plan de recuperación, restituirle a la CVG la función de Planificación y Promoción del Desarrollo de Guayana, será función vital para la gestión de nuestros nuevos parlamentarios. La CVG es un icono histórico que ha desarrollado identidad con nuestro potencial.
Estimados amigos, mucho más podría señalar sobre la necesidad de imponer la descentralización en el cambio a que se deberá someter el país, no solo como una forma de impulsar el cambio y el desarrollo, sino también una vía para salvar nuestra democracia.
Los nuevos Parlamentarios  tienen un compromiso histórico, no solo con la historia, con la ciudadanía, con el sueño de muchos venezolanos, deben actuar y comportarse con propuestas de modernización y no con discursos politiqueros; propuestas para el cambio y para retomar el camino iniciado en democracia, una Venezuela no dependiente de la divisa petrolera, sino un país conducido por hombres y mujeres con una visión moderna de país, en la búsqueda de la nueva Venezuela incluida en el entorno nacional e internacional. Nacimos como país de régimen federal, una bandera batida conforme los intereses de los personalismo predominantes, los cuales han sido determinantes en nuestra historia política, como muestra real tenemos la hegemonía del despotismo reinante que nos ha hecho involucionar en la historia y en el desarrollo.
En manos de estos legisladores está el futuro nacional y los ciudadanos debemos hacernos parte de la elaboración de las nuevas reformas legislativas, ello nos permitirá constituirnos actores activos del mismo proceso.



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