martes, 15 de enero de 2019

LEY DEL ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Estatuto establece los lineamentos que regirán la transición a la democracia y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución Bolivariana de Venezuela, como resultado de la inexistencia de Presidente electo a partir del 10 de enero de 2019, y por ende, la usurpación derivada del vacío de poder derivado de tal hecho. Artículo 2. La aplicación del presente Estatuto se rige por los siguientes principios: 1. Se ratifica que el evento político celebrado el 20 de mayo de 2018 no puede ser considerado como una elección presidencial, de acuerdo con los artículos 25 y 138 de la Constitución. 2. No existe un Presidente electo que pueda asumir la Presidencia de la República el 10 de enero de 2019, día en el cual comienza un nuevo período presidencial, tal y como disponen los artículos 230 y 231 de la Constitución. 3. El ejercicio de la Presidencia por Nicolás Maduro –o por cualquier otro funcionario o personero del régimen de facto- es considerado una usurpación de funciones en los términos del artículo 138 de la Constitución. Artículo 3. La usurpación de la Presidencia de la República, de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución, deriva del ejercicio de ese cargo por quien no es Presidente electo ni tiene la cualidad constitucional para ejercer tal cargo. Como resultado de ello, todos los actos del Poder Ejecutivo Nacional a partir del 10 de enero de 2019 se consideran nulos e ineficaces, y quienes contribuyan en esa usurpación comprometerán su responsabilidad. Como resultado de lo anterior, a partir del 10 de enero de 2019 cesa el deber de obediencia al régimen de Nicolás Maduro, correspondiendo a los funcionarios obedecer las decisiones dictadas por la Asamblea Nacional en el marco del presente Estatuto. Artículo 4. De conformidad con el artículo 333 de la Constitución, los objetivos del presente Estatuto son los siguientes: 1. Regular las actuaciones de la Asamblea Nacional y del resto de Poderes Públicos legítimos en Venezuela mientras dure la usurpación de la Presidencia de la República como consecuencia del vacío de poder originado por inexistencia de Presidente electo para el período 2019-2025. 2. Adoptar las decisiones que permitan a la Asamblea Nacional restaurar el orden constitucional y democrático y la reconciliación nacional. 3. Establecer los lineamientos conforme a los cuales la Asamblea Nacional ejercerá ante la comunidad internacional los derechos del Estado venezolano, hasta tanto sea debidamente solventada la ausencia de Presidente electo. 4. Crear al Consejo Nacional para la Transición Democrática, para coordinar el conjunto de acciones que permitan el cese de la usurpación de la Presidencia de la República y la transición a la democracia, de acuerdo con el presente Estatuto y las demás Leyes y decisiones dictadas por la Asamblea Nacional. 5. Establecer los lineamientos políticos y económicos que guiarán las acciones de la Asamblea Nacional necesarias para suplir la ausencia de Presidente electo y la transición democrática, hasta la celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible. 6. Establecer el procedimiento para designar a los titulares de los Poderes Públicos, como condición necesaria para el restablecimiento del orden constitucional y democrático, así como los lineamientos para rescatar el rol que la Fuerza Armada Nacional debe cumplir en el marco del artículo 328 de la Constitución. 7. Establecer el marco general para implementar las reformas orientadas a rescatar la soberanía popular, promoviendo de esa manera el traspaso del poder a autoridades civiles electas en comicios libres y transparentes. 8. Establecer el marco general para atender la emergencia humanitaria compleja y recuperar la capacidad del Estado venezolano de ejercer su soberanía en todo el territorio nacional. Artículo 5. El cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, la aplicación del presente Estatuto tomará en cuenta tres dimensiones de la transición democrática: 1. La dimensión inicial, caracterizada por la usurpación de la Presidencia de la República por Nicolás Maduro, quien no puede ser considerado Presidente a partir del 10 de enero de 2019. 2. El cese de la usurpación de Nicolás Maduro, en el marco de las medidas legislativas y politicas que aseguren rescatar el ejercicio legítimo de la Presidencia y el restablecimiento del orden constitucional. 3. La celebración de elecciones libres y transparentes, en especial, para la elección de quien deba completar el período presidencial iniciado el 10 de enero de 2019, de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto y las demás Leyes y medidas dictadas para la transición a la democracia. Artículo 6. El restablecimiento del orden constitucional y democrático, de conformidad con el artículo 333 de la Constitución, se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto y las demás decisiones que con fundamento en éste dicte la Asamblea Nacional, con los límites derivados de los Tratados y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos en vigor. Artículo 7. La aplicación del presente Estatuto se basa en los valores superiores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. II DE LA ACTUACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Artículo 8. La Asamblea Nacional podrá adoptar las decisiones necesarias para el ejercicio de los derechos del Estado venezolano ante la comunidad internacional, a los fines de asegurar el resguardo de los activos, bienes e intereses de la República en el extranjero y promover a la protección y defensa de los derechos humanos del pueblo venezolano, todo ello de conformidad con los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales en vigor. Artículo 9. En virtud de lo anterior, corresponderá a la Asamblea Nacional el ejercicio de las siguientes actuaciones: 1. Designar a representantes del Estado ante misiones diplomáticas, organismos internacionales y demás sujetos de la comunidad internacional. 2. Asumir la gestión y defensa de los activos de la República Bolivariana de Venezuela y de sus entes en el extranjero, especialmente en lo que respecta a cuentas bancarias, cobro de facturas y obligaciones, así como la gestión de la deuda pública externa, procurando lo correspondiente para la defensa del Estado venezolano ante Cortes extranjeras, Tribunales Internacionales, y Tribunales de Arbitraje Internacional. 3. Contribuir en la investigación de las graves violaciones a derechos humanos, la investigación de las actividades ilícitas relacionadas con corrupción y lavado de dinero a los fines de asegurar la recuperación de los capitales derivados de tales actividades ilícitas. 4. Contribuir a la implementación de los mecanismos de cooperación internacional para atender la emergencia humanitaria compleja y la crisis de refugiados y migrantes, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario. 5. Las demás atribuciones que la Asamblea Nacional asuma de conformidad con el presente Estatuto. Artículo 10. El ejercicio de las atribuciones previstas en este Capítulo se orientarán a promover el proceso de transición democrática en Venezuela y a reinsertar al Estado venezolano en el concierto de las Naciones libres, especialmente, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana y los demás instrumentos de Derecho Internacional del sistema interamericano de derechos humanos. Artículo 11. Para el efectivo cumplimiento de los objetivos definidos en el presente Estatuto, se promoverá la activa cooperación de la comunidad internacional, muy especialmente para la atención de la emergencia humanitaria compleja bajo los estándares del Derecho Internacional Humanitario y el rescate de la soberanía estatal en todo el territorio nacional. III DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Artículo 12. Se crea el Consejo Nacional para la Transición Democrática, como órgano superior de colaboración de los Poderes Públicos legítimos, a los fines de coordinar las decisiones que, en el marco del presente Estatuto, adopte la Asamblea Nacional para cesar la usurpación de la Presidencia de la República, promover la transición democrática y lograr el restablecimiento del orden constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto. Artículo 13. El Consejo Nacional para la Transición Democrática atenderá a los siguientes objetivos específicos: 1. Impulsar y coordinar las medidas de la Asamblea Nacional que permitan suplir efectivamente la usurpación derivada del vacío de poder por la ausencia del Presidente electo para el período iniciado el 10 de enero de 2019. 2. Impulsar y coordinar las acciones orientadas a la restauración del orden constitucional y democrático, especialmente de acuerdo con las Leyes aprobadas por la Asamblea Nacional para promover la transición política y económica, en el marco del presente Estatuto. 3. La organización y promoción de la participación ciudadana libre, para la legitimación de la transición democrática. La actuación del Consejo Nacional para la Transición Democrática se someterá al presente Estatuto y demás decisiones dictadas por la Asamblea Nacional, a quien corresponderá reglamentar su organización y funcionamiento. Artículo 14. Los integrantes del Consejo Nacional para la Transición Democrática serán designados por la Asamblea Nacional, la cual reglamentará sus condiciones de funcionamiento. La Asamblea Nacional asegurará la efectiva participación y de los representantes de la sociedad civil y de las organizaciones políticas en las actuaciones del Consejo. IV DE LA REINSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS Artículo 15. Corresponde a la Asamblea Nacional adoptar las decisiones que, en el marco del artículo 333, permitan recuperar la legitimidad de los Poderes Públicos en Venezuela. Artículo 16. De conformidad con lo establecido en los procedimientos previstos en la Constitución y las Leyes vigentes, la Asamblea Nacional tendrá la potestad de iniciar los procedimientos para designar al Defensor del Pueblo y del Contralor General de la República, así como a los cinco (5) rectores del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, tendrá la potestad de adoptar las decisiones orientadas a reestructurar transitoriamente al Consejo de Estado, al Consejo Federal de Gobierno, al Banco Central de Venezuela, así como al resto de Poderes Públicos en el marco del artículo 333 constitucional y las Leyes vigentes. Esas decisiones serán adoptadas con el propósito de producir, en los hechos, el restablecimiento de la Constitución, asegurando el ejercicio efectivo de las funciones que correspondan a quienes sean designados en tales cargos. Artículo 17. La Asamblea Nacional tendrá la potestad de adoptar las medidas necesarias para la reestructuración del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Judicial, para asegurar su independencia y autonomía. De manera especial, podrá adoptar las medidas que permitan la efectiva incorporación de los Magistrados por ésta designados y juramentados en 2017, así como la designación del resto de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto. Artículo 18. La Asamblea Nacional adoptará todas las decisiones que permitan la efectiva aplicación de la Constitución, a los fines de asegurar materialmente el cese de la usurpación de funciones de la Presidencia de la República. A estos fines, y de acuerdo con las condiciones políticas imperantes, la Asamblea Nacional podrá adoptar las medidas que permitan el ejercicio transitorio de la Presidencia de la República una vez cese la usurpación actual. En todo caso, el presente Estatuto se orientará a crear las condiciones que permitan la celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible. Artículo 19. La Asamblea Nacional adoptará todas las medidas orientadas a la efectiva disolución de la ilegítima y fraudulenta asamblea nacional constituyente, y que permitan la progresiva implementación de la Constitución. IV DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSICIÓN POLÍTICA Y ECONÓMICA Artículo 20. La Asamblea Nacional dictará las Leyes que promuevan la transición política exitosa de conformidad con el artículo 333 de la Constitución. Tales Leyes atenderán a los siguientes objetivos: 1. Crear los incentivos jurídicos para que los funcionarios civiles y militares actúen apegados a la Constitución y no obedezcan las órdenes de quien usurpa la Presidencia de la República desde el 10 de enero de 2019, de manera que colaboran y participen en el proceso de transición y de restablecimiento del orden constitucional. 2. Desarrollar el sistema de justicia transicional, orientado especialmente a rescatar la dignidad, la protección y reparación integral de las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo las medidas orientadas a establecer la verdad y promover la reconciliación nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados vigentes de derechos humanos. 3. Acordar la amnistía de aquellos ciudadanos que se mantienen privados de libertad, civiles y militares, por delitos políticos o comunes conexos, de acuerdo con la Ley aprobada en este sentido en 2016, la cual será reformada para incluir a aquellos afectados desde ese año. 4. Introducir las reformas a la Fuerza Armada Nacional orientadas al efectivo cumplimiento del artículo 328 de la Constitución y al rescate de la capacidad del Estado para asegurar la defensa de la soberanía nacional en todo el territorio así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza. Artículo 21. La Asamblea Nacional dictará las Leyes necesarias a atender la emergencia humanitaria compleja y promover el rescate de la economía venezolana, de conformidad con el Acuerdo del Plan País aprobado el 18 de diciembre de 2018. Tales Leyes atenderán a los siguientes objetivos: 1. Para responder al colapso fiscal y de divisas, se adoptarán las medidas que permitan promover una rápida recuperación económica mediante la asistencia financiera internacional extraordinaria de organismos multilaterales, préstamos bilaterales, donaciones internacionales, reestructuración de sus compromisos de deuda externa y un aumento significativo de su producción petrolera. A tales fines, se restablecerán los principios constitucionales que rigen el ejercicio de las políticas fiscales, cambiarias y monetarias, como condición necesaria para abatir la hiperinflación. 2. Para empoderar a la sociedad civil a los fines de satisfacer sus propias necesidades, se abolirán los controles centralizados y medidas arbitrarias de expropiación y otras medidas similares, incluyendo el control de cambio. A estos fines, se sustituirá el modelo centralizado de controles de la economía por un modelo de libertad y de mercado basado en el derecho de cada venezolano a trabajar bajo las garantías de los derechos de propiedad y libertad de empresa. 3. La nueva política social en su fase de emergencia humanitaria compleja se enfocará en cuatro áreas: (i) programas de abastecimiento y acceso a alimentos básicos; (ii) atención a programas de salud; (iii) programas de atención especializada los sectores más vulnerables de la población y (iv) programas de promoción de empleos de calidad y protección del ingreso familiar. A tales fines, los programas sociales basados en subsidios indirectos, clientelares y corruptos serán sustituidos por subsidios directos transparentes que rompan los vínculos de dependencia social actualmente existentes. 4. La Asamblea Nacional dictará las medidas que rescaten la capacidad de la Administración Pública para promover el desarrollo económico inclusivo basado en la autonomía de la sociedad civil para satisfacer sus propias necesidades. Las empresas públicas serán sometidas a un proceso de restructuración que asegure su gestión eficiente y transparente, incluso, mediante acuerdos público-privados. 5. Para asegurar la correcta capacidad de la Administración Pública se implementarán medidas efectivas de lucha en contra de la corrupción y del crimen organizado. Igualmente se adoptarán las medidas que permitan la recuperación de activos provenientes de la corrupción, los cuales serán preferentemente empleados para atender la emergencia humanitaria compleja y recuperar la economía venezolana. V DE LAS ELECCIONES Artículo 22. La Asamblea Nacional adoptará las medidas que rescaten las condiciones de integridad electoral y permitan la realización de la elección presidencial correspondiente al período que inició el 10 de enero de 2019, así como las demás elecciones libres y transparentes que correspondan. Artículo 23. La Asamblea Nacional adoptará todas las medidas que garanticen la autonomía e independencia del Poder Electoral y del Tribunal Supremo de Justicia, así como las medidas que aseguren el ejercicio efectivo de los derechos a la libre postulación a cargos de elección popular y al sufragio, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los estándares internacionales de integridad electoral. VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 24. La Asamblea Nacional adoptará todas las decisiones, Acuerdos y Leyes necesarios para la implementación del presente Estatuto, a los fines de permitir el restablecimiento efectivo de la Constitución y el cese de la usurpación de la Presidencia de la República. Hasta tanto se cumplan estos objetivos, aplicarán de manera preferente las disposiciones del presente Estatuto y las demás decisiones adoptadas en el marco del artículo 333 de la Constitución. Artículo 25. La Asamblea Nacional comunicará a la mayor brevedad el contenido del presente Estatuto a la Nación venezolana, así como a la comunidad internacional, incluidos los Gobiernos extranjeros, el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Secretario General de la OEA, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Unión Europea, la Unión Africana, la Organización de Países Exportadores de Petróleo, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Andina de FomentoBanco de Desarrollo de América Latina, entre otros. Artículo 26. Este Estatuto entrará en vigencia luego de ser aprobado por los diputados de la Asamblea Nacional, en cumplimiento del artículo 201 constitucional. Artículo 27. La aplicación del presente Estatuto no será afectada en caso que el Tribunal Supremo de Justicia constituido para 2015 dicte alguna decisión por la cual se anule o suspenda el presente Estatuto, tomando en cuenta que ese Tribunal ha colaborado con el proceso de desmantelamiento del orden constitucional y democrático, con lo cual, sus decisiones no generan deber de obediencia en los términos de los artículos 25 y 350 de la Constitución. Todos los funcionarios que rehúsen a colaborar en la aplicación del presente estatuto, en los términos del artículo 333 de la Constitución, asumirán la responsabilidad de sus actos, incluso, ante instancias internacionales. Artículo 28. Debido a la imposibilidad de acceder a la Gaceta Oficial debido al régimen de facto que impera en Venezuela, el presente Estatuto y las decisiones que se implementen serán publicados en los medios de divulgación que a tales efectos determine la Asamblea Nacional.   

jueves, 10 de enero de 2019


¿QUE ES LO QUE HA VENIDO PASANDO EN VENEZUELA? III
Genio R. Lobo

¿Existe Estado de Derecho en Venezuela? ¿Qué es el Estado de Derecho?
¿Como se debe entender el Golpe de Estado Continuado?
“La Ley Fundamental sancionada en 1999, y que es blandida frecuentemente en su formato de librito azul por los personeros del régimen, no consagra el tipo de Estado que interesa instaurar y mantener a quienes han tenido la conducción del país en los últimos lustros, ni el cumplimiento del orden jurídico es un valor que, según ellos, deba ser respetado. En su lugar, durante los primeros años de vigencia de la nueva Carta se mantuvo latente, no expresado por los gobernantes, un modelo de Estado muy diferente, incluso opuesto, al consagrado en el texto constitucional, lo que revelaba la existencia de lo que los franceses llaman “une arrière pensée” (un pensamiento oculto). El orden constitucional formal, por su parte, habría cumplido su función de legitimar políticamente a las nuevas autoridades, porque esa Constitución había sido formulada por una Asamblea Nacional Constituyente, legalmente electa, y había sido ratificado por los electores en un referendo popular.”(La destrucción del estado de derecho, la ruina de la democracia y la dictadura judicial. Tratado de derecho constitucional. tomo xvi. Allan Brewer Carias-
“Estado de derecho, es aquél en el cual los gobernantes son electos por el procedimiento previsto con antelación en la ley y donde el sometimiento a la ley es el elemento distintivo y rasgo característico, la primacía de la ley se traduce en el principio fundamental de legalidad. Se sustenta además en el reconocimiento y protección constitucional de derechos fundamentales, y orgánicamente, en la división y equilibrio de poderes”. Roberto Ruiz Díaz Labrano. 2 Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Asunción. Paraguay.
“Una explicación más simple, es contraponerla al Estado autoritario, donde el poder se encuentra concentrado en una persona o grupo de personas. Hay una estructuración estatal, existe autoridad, pero las leyes no obedecen a órganos que tengan origen democrático y por lo general no hay subordinación ni respeto a ella.”  (idem)
“La Teoría Política y Constitucional considera que el poder constituyente es previo al poder constituido legalmente como instituciones, normas y reglas. Este poder soberano posee una dimensión ineludiblemente política y fundacional sumamente importante. Su fundamento último no está en ninguna legalidad positiva, sino en su legitimidad democrática. El concepto de poder constituyente se fundamenta explícitamente en el principio democrático de un Estado Constitucional, al concebir que el poder emana del pueblo soberano y que éste constituye la principal fuente de legitimidad política y jurídica del Estado. El concepto o instrumento político y constitucional de poder constituyente es utilizado para defender el valor primario de la democracia. En este sentido, la democracia constitucional no es un sistema estático, fijo e inmóvil,” ni tampoco un estatus institucional donde podamos sentirnos plenamente satisfechos y realizados, sino un procedimiento institucional autocrítico y plural siempre abierto al cambio y la reforma política-constitucional.” Rafael Enrique Aguilera Portales
LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y LEGITIMIDAD DE EJERCICIO. “Existe legitimidad de origen cuando se llega al poder conforme a los mecanismos previamente establecidos en el régimen imperante, sea del tipo que sea (Monárquico, democrático, etc.). Cuando se adquiere el poder por un medio distinto, entonces, se rompe con la legitimidad existente. Esto es lo que sucede con las revoluciones. los golpes de estado y los pronunciamientos.”
“legitimidad de ejercicio…es la cualidad del poder de ser obedecido sin discusiones, porque sus mandatos son tenidos por obligatorios en cuanto están debidamente justificados. Si el poder es ejercido ilegítimamente, hablamos de extralimitación, tiranía, autoritarismo, etc.” Jaime Bermúdez
Constitución Nacional. Principio de Legalidad. Artículo 137 “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales debe sujetarse a las actividades que realicen”
GOLPE DE ESTADO CONTINUADO. “No se reduce el golpe de Estado, como se cree, a un levantamiento o insurrección que la experiencia demuestra ineficaz, y tampoco es una simple acción de la soldadesca sobre el centro del poder constituido.” (La Historia Incostitucional de Venezuela. 1990-2012.  Asdrubal Aguiar).

Dentro del presente análisis pretendo coadyubar al entendimiento hermenéutico de la situación jurídico-política que vive el país con referencia a la ausencia de un candidato presidencial electo en el periodo constitucional que concluye y que se inicia este de 10E.
De conformidad con nuestra Constitución Nacional (art 231) “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Artículo 230. “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período Constitucional.”
¿Que es lo que ha venido sucediendo en Venezuela y que está sucediendo o va a suceder?
Conforme a nuestra Constitución Nacional este 10 de enero concluye un periodo constitucional y se da inicio a uno nuevo, pero es el caso que no se han realizado las elecciones presidenciales de conformidad con la Constitución Nacional, en consecuencia no hay persona alguna para juramentarla como nuevo presidente de la Republica, en consecuencia nos encontraremos bien ante un “Vacío de Poder” o en situación de Usurpación de Funciones; cabe preguntar, porque no hablar de una ausencia absoluta en conformidad con el articulo Artículo 233, ejusdem, que establece “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. El artículo 230, Primer parágrafo: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
El presupuesto jurídico no conforma una falta absoluta de acuerdo a la situación del 10E que nos ocupa. No podemos hablar de tal falta absoluta por cuanto no se da una ausencia física del candidato electo sino una ausencia de persona a juramentar y constituirse en Presidente debido al hecho de no haberse efectuado la elección indicada en la Constitución Nacional, a este hecho se le deben agregar los irregulares de violación constitucional ejercidos desde la Presidencia de la Republica, por el CNE, el TSJ e ilegitimidad de origen y ejercicio de otros poderes públicos, lo cual conlleva a una situación de inconstitucionalidad.
Habiendo el 10 de enero de 2013 vencido el periodo constitucional del fallecido presidente Hugo Chavez, en diciembre del 2012 se realizaron elecciones presidenciales y quedo electo el mismo Hugo Chavez quien por motivos de salud se encontraba fuera del país, el 10 de enero 2013 este no se presento motivado a su ausencia del país y ante una decisión viciada del TSJ donde se estableció: “En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.
Tal sentencia da continuidad, producto de una aberrante e interesada interpretación del principio de continuidad jurídica, a dos hechos jurídicos-políticos, primero a la  continuada estrategia de violación de la Constitución Nacional mediante interpretación no ajustada a derecho e interesada que se fue ejerciendo, durante el mandato del fallecido Presidente, en forma continuada, lo cual fue desnaturalizando el Estado de Derecho sobre una fraudulenta actuación de legitimación de actos ilegítimos y segundo, dentro del mismo estilo de actuación, al nacimiento de la figura de la Usurpación de Funciones, permiten una continuidad administrativa de un “Poder Ejecutivo” que tenia su lapso vencido por conclusión del periodo constitucional el 10E del 2013. Desde ese mismo momento Nicolas Maduro se hace Usurpador de la función de la Presidencia de la Republica.
La inconstitucionalidad antes indicada, la ilegitimidad de continuados actos administrativos ejecutados por diferentes órganos del gobierno configura lo que hoy se conoce como “Golpe de Estado Continuado”. Estos se generan “no solo cuando el propósito de un golpe el estamento militar participa, sino también cuando asume neutralidad o se hace cómplice por omisión del acto golpista ejecutado por un gobernante, el parlamento, o los mismos jueces supremos, a lo que debemos agregar el criterio de que “el orden constitucional formal, por su parte, habría cumplido su función de legitimar políticamente a las autoridades actuantes”.
Lo antes indicado permite entender el porque no se debe hablar de una “Ausencia o Falta Absoluta”, el escenario es distinto al presupuesto que llevo a crear la norma constitucional vigente.
El Estado de Derecho ha venido siendo violentado por distintos órganos del Poder Publico utilizando el orden constitucional formal para destruir desnaturalizando el sistema jurídico imperante en función de interés extraños al interés nacional e intereses personales, de donde, surge la necesidad de restituir el Estado de Derecho, en base al artículo 333 CN, que establece: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”
Al entender que no existe falta absoluta por los motivos antes expuestos e interpretando el articulo 333, ejusdem, la actitud tanto del nuevo Presidente de la Asamblea Nacional como de la Cámara Edilicia es actuar para crear las bases de restructuración del Estado de Derecho, abortar el Golpe Continuado de Estado iniciado por Chavez y Fidel Castro, conseguir la legitimación de los Poderes Usurpados, de las Instituciones  fracturadas, del respeto a los Derecho Humanos, mediante un interpretación del único aparte del articulo 333, ejerciendo el mandato constitucional de “restablecer la vigencia de la Constitución”, procediendo en consecuencia primero constituirse el Presidente de la AN en Presidente provisional y crear por vía de Decreto Legislativo una Junta de Gobierno que elabore un cronograma de restablecimiento del Estado de Derecho, solicitar la solidaridad nacional en las decisiones a tomar, impulsar un acuerdo de la Sociedad Civil donde se establezcan la ruta a seguir y buscar así el consenso y apoyo tanto nacional como de la Comunidad Internacional.
En los actuales momentos la mayor responsabilidad esta en la Asamblea Nacional, sus integrantes deben demostrar con son fieles representantes de la Soberanía Nacional que les fue delegada por los venezolanos en las pasadas elecciones legislativas, en entender que el Poder Legislativo es único poder que tiene legitimidad de origen y de ejercicio y que no ha sido capturado por los invasores cubanos.
Cierro este trabajo dejando un acápite del “La legitimidad en el ejercicio del poder
Político en el estado social de derecho”. Una revisión desde el caso colombiano. Carlos Rua Delgado.
“Se debe tener presente que el interés privado resulta en una garantía superior
heredada del paradigma liberal, la cual deberá respetar, y no confrontar con el
interés público, el cual depende, a su vez, de los contenidos entregados por la Corte Constitucional a los principios derivados de la Constitución, incluyendo los innominados, los cuales son reconocidos por el artículo 94 de la misma.
Luego, entonces, resulta deducible que cuando el interés privado supera al público, y en una colisión entre ellos el segundo resulta con una posición ventajosa frente al primero, se puede estar en presencia de un fenómeno deslegitimador del Estado Social de Derecho, desde el punto de vista material, inclusive, frente a un fenómeno de CdE, en donde el interés particular a ponderar por sobre el público corresponderá al que detenten los agentes captores.La CdE produce un efecto directo en la legitimidad material en el ejercicio del poder en el Estado Social de Derecho, no sólo para la institución capturada, sino para todo el Estado, ya que no puede existir una legitimidad parcial o una deslegitimación parcial, puesto que las consecuencias de mantenimiento de pobreza, depredación de recursos públicos y primacía de los intereses particulares de los captores por sobre el interés público, hacen que no se pueda avanzar en la satisfacción de los fines esenciales definidos por la dogmática constitucional, de tal suerte que, verbigracia, un municipio capturado hace que todo el Estado Social de Derecho carezca de legitimidad, por cuanto los habitantes de ese municipio no se puedan acercar a lo que la teleología constitucional definió para
ellos, como asociados a ese Estado Social de Derecho. Así las cosas la CdE no se puede entender como un paso previo para que se constituya la ilegitimidad material en el ejercicio del poder político en el Estado Social de Derecho, pero la intersección entre política y derecho constitucional parte de la revisión de la legitimidad dentro del modelo de Estado definido por el constituyente, pero haciendo una revisión no del ordenamiento que se desprende después del hito constitucional, sino del ejercicio del poder en las instituciones que se desprenden de ese hito, por ello la legitimidad en el ejercicio del poder político, que en últimas termina siendo un análisis del cumplimiento del objeto de esa institucionalidad pública a la luz del modelo de Estado Social de Derecho, se explica a través de la diferenciación propuesta entre legitimidad formal y legitimidad material, que funciona dentro de los referentes mencionados: frontera entre el derecho constitucional y la ciencia política, análisis a la luz del ejercicio del poder político y el telón de fondo que es la cláusula constitucional de Estado Social de Derecho.
Así las cosas el quid de la cuestión radica en evidenciar cómo la satisfacción del objeto otorgado al Estado, cual es el cumplimiento de sus fines esenciales, corresponde, a su vez, con la fuente de legitimidad en el ejercicio del poder político, en el tipo de legitimidad que aquí se denomina material, lo cual permite una nueva clave explicativa a fenómenos como la corrupción, el clientelismo ola captura de Estado, que vistos desde el prisma de la legitimidad, encuentran la mejor forma para explicar su impacto en el modelo de Estado escogido por el constituyente colombiano: el Estado Social de Derecho.
Ello resulta relevante en la medida en que se permite analizar al Estado Social de Derecho no como un principio constitucional abstracto y con una tarea definitoria exclusiva de la Corte Constitucional, sino como el vehículo articulador de la teleología constitucional con la arquitectura del aparato estatal, con el fin de facilitar la tarea hermenéutica de comprender las racionalidades subyacentes en la toma de decisiones, en aras de determinar la concreción de fenómenos como la CdE y su impacto en la legitimidad en el ejercicio del poder político, no sólo desde un punto de vista formal, sino también, y tal vez más importante para la deliberación pública, desde un punto de vista material. 
Estas son mis consideraciones en cuanto a los pasos a seguir a traves de la AN desde un punto Juridico-Politico. ¿Cabe preguntar, cual es el papel de la Sociedad Civil, poseedora del poder Soberano? Mi próximo artículo.

jueves, 3 de enero de 2019



¿QUE ES LO QUE HA VENIDO PASANDO EN VENEZUELA? II
Genio R. Lobo
Que hacer el 10 y el 11 de Enero?
“he aquí lo típico y lo novedoso de la experiencia golpista venezolana de reciente data, se usan o subvierten por el Presidente y sus aliados en los demás poderes las mencionadas formas del Derecho para consumar sus “golpes de Estado” sucesivos y continuos, pero vaciando de contenido ético y finalista el mismo Derecho; medios en apariencia legítimos con miras a fines ilegítimos y supuestamente legítimos a traves de medios claramente ilegítimos, con lo cual se trastoca a la ética democrática. En el pasado, durante la primera mitad del siglo XX, instaladas las dictaduras y presente sus llamados “gendarmes necesarios”, cuando menos tiene el pudor de modificar el orden constitucional previamente, para ajustarlos a sus necesidades y afirmar que lo acatan a pie juntillas.” (Historia Inconstitucional de Venezuela. Asdrúbal Aguiar)
“Todo lo anterior y en lo sucesivo ocurre en el marco de unas relaciones sociales y de poder distintas, que va forjando en los hechos y/o a traves de leyes inconstitucionales que dicta mediante decretos el propio mandatario y que le permite modificar fácticamente la ingeniería constitucional en vigor. Su argumento de oportunidad y oportunista no es otro que la indispensable instalación en el país de un modelo alternativo -distinto del constitucionalizado- que denomina Socialismo del siglo XXI, mero plagio de la Constitución comunista cubana de 1976 ajustada en 1992 y sucedáneo de su engañosa y vendida Revolución Bolivariana” (idem) p.1717
“Pero como los golpes no se agotan en sus objetivos de un solo golpe y sobre si mismos, pueden adquirir carácter sistemático en la misma en que su artífice sigue violando la el Estado de Derecho para reforzar su señalado poder. No por azar Kelsen, en su celebérrimo libro sobre la Teoría General del Derecho y del Estado, recuerda bien que dentro de las dictaduras “las elecciones y los plebiscitos tienen como único objetivo ocultar el hecho de la dictadura” (idem)p.18

En los próximos días la Asamblea Nacional, (05-01), de conformidad con el artículo 219, que establece: “El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre”, debe proceder a nombrar su Junta Directiva para el periodo que se inicia y posteriormente, de acuerdo al artículo 231, deberá proceder a juramentar al Presidente de la Republica que debería tomar posesión el día 10 de enero, periodo 2019-2025, indico “debería”, por cuanto el proceso de elección del nuevo Presidente no se ha realizado en los términos establecido por nuestra Constitución Nacional, situación que desde el punto de vista jurídico constitucional creara un “vacío de poder”, en consecuencia el 10 de enero no existe persona a quien juramentar.
Venezuela durante el periodo constitucional que se vence este año ha vivido una ausencia de “Estado de Derecho”, el mismo es producto de las reiteradas violaciones a la Constitución Nacional desde el momento mismo en que se efectuó en forma fraudulenta la elección de quien al momento desempeña el cargo de Presidente de la República.
¿Como deberá cubrirse ese “Vacío de Poder?”. Entenderlo obliga a analizar hechos políticos y jurídicos sucedidos a partir del fallecimiento de quien ejerciera el cargo en el periodo constitucional anterior al actual. Quien ejerciera el cargo obtuvo en el año 2012 el beneficio electoral de ser reelecto como Presidente de la Republica, (2013-2019) pero debido a su enfermedad, además de estar ausente del país, no pudo comparecer el 10 de enero del 2013 a juramentarse, en consecuencia, el acto quedo desierto.
¿Que sucedió en el país? Vamos a recordarlo a traves de una nota de prensa publicado en el diario El Nacional:
(Caracas, 9 de enero. Noticias24) – En cadena nacional de radio y televisión, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales, se pronunció este miércoles sobre la juramentación de Hugo Chávez. En ese sentido, señaló que “no es algo imprescindible ya que se trata de una continuidad del mandato”.
“La Sala Constitucional es la máxima intérprete de la Constitución y quiero significar con esto que al interpretar el artículo 231 quiere llevar a los venezolanos una vez más la certeza, la tranquilidad y la paz que la Carta Magna ha previsto a la vida ciudadana y el desarrollo político del gobierno de una manera clara”, apuntó en sus primeras palabras Luisa Estella Morales. En este sentido, indicó que “la Sala Constitucional, dada la relevancia del momento histórico, decidió que fuera una interpretación conjunta de los artículos de la Constitución Nacional”.
En la rueda de prensa, la máxima representante del TSJ realizó ciertas consideraciones:
Primero: el Presidente está ausente con autorización de la AN
“Hasta la presente fecha el presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional por razones de salud, durante un lapsus superior a cinco días consecutivos, con la autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución. La última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sección de la AN de fecha 8 de enero de 2013″.
Segundo: no hay falta temporal
“No debe considerarse que la ausencia de Hugo Chávez en el territorio configure automáticamente una falta temporal en los términos del articulo 234 de la Constitución sin que así lo dispusiera expresamente el Jefe de Estado mediante un decreto especialmente redactado para este fin”.
Tercero: no hay falta absoluta
“A diferencia de lo que disponía los artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961, que ordenaba que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional el presidente saliente debía entregarse el mandato al presidente del Congreso y procederes como si se tratase de una falta absoluta, en cambio la carta de 1999 culminó y eliminó expresamente tal previsión lo cual impide que el termino del mandato pueda ser considerado una falta absoluta, que por otra parte tampoco está contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado”.
Cuarto: no es necesaria la toma de posesión porque hay continuidad
“A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, y no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Rafael Chávez Frías en su condición de presidente reelecto en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”.
Quinto: la juramentación se efectuará una vez cese el motivo sobrevenido
“La juramentación del presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013, ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, esto de conformidad con lo previsto con el artículo 231 de la Carta Magna, dicho acto de juramentación será fijado por el TSJ una vez que exista constancia por parte del Presidente del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”.
Sexto: el Gobierno puede seguir en funciones
“En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un presidente reelecto se considere sin que el texto fundamental así lo paute que el Gobierno queda inexistente”.
“En consecuencia el Poder Ejecutivo constituido por el Presidente, Vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la administración seguirá ejerciendo cabalmente su funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa. De ese modo, la Sala Constitucional ha resuelto la interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana, recordando que la interpretación de la Sala Constitucional por mandato del mismo texto constitucional es vinculante”.
De igual forma, la representante del Poder Judicial destacó que “no hemos dicho que no sea necesario el juramento. Consideramos que lo es, pero hacemos diferenciación entre el acto de juramentación (…) del inicio del nuevo periodo constitucional (…) La Sala estima que es imperioso aclarar que el juramento previsto en el 231 de la Constitución no se entiende como una mera formalidad y por lo tanto es prescindible, sin mayor consideración”.
Conforme a esta decisión, el Poder Ejecutivo y el TSJ se confabularon y violentando la Constitución Nacional, se dictó una decisión espuria, falsa, ilegal. Pero además y sin entrar a revisar tal falsedad, se considera además la existencia de una continuidad administrativa inconstitucional, por cuanto al vencimiento del periodo constitucional el Presidente titular cesa en sus funciones y le sigue en consecuencia todo el Tren Ejecutivo, mal puede en consecuencia el Vicepresidente sustituir a un Presidente que no existe, primero porque el que estaba falleció y segundo porque jurídicamente el periodo presidencial venció originándose un “Vacío de Poder”.
Lo antes indicado nos presenta un mapa de total inconstitucionalidad y de ilegitimidad gubernamental, sobre ese mapa vamos a referirnos a lo que debería suceder el próximo 10 de enero.
Es claro que el 10 de Enero la Asamblea Nacional no tendrá a un Presidente Electo para juramentarlo como el conductor del periodo constitucional 2019-2025.
Si se va a originar un “Vacío de Poder”, la Asamblea Nacional debe actuar para darle una solución jurídica al país y crear gobernabilidad.
El periodo Constitucional de conformidad con el artículo 230 de la CN, dura seis años, de donde el 10 de enero concluye el periodo constitucional actual.
¿Cabe en consecuencia preguntar, tendrá la Asamblea Nacional el próximo 10E un mapa que nos permita señalar que existe Estado de Derecho?
¿Acaso estamos en presencia de un Gobierno que se comporta conforme a las normas de nuestra Constitución Nacional? o por el contrario estamos en presencia de un proceso continuo de violación de la Carta Magna mediante  una secuencia de actos fraudulentos promovidos por órganos mismos del Poder Ejecutivo, entre ellos el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral? Lo cual se conoce como Golpe de Estado Continuado.
Existen condiciones jurídicas Constitucionales aptas para la convocatoria de elecciones presidenciales en un lapso breve?
Debe el Presidente la Asamblea Nacional proceder a constituirse en Presidente Provisional de la Republica y convocar elecciones, sin que previamente se restituya el Estado de Derecho y se garantice la transición a una democracia participativa?
¿Debe la Asamblea Nacional evaluar jurídicamente la situación del país y en base al artículo 333 designar un Gobierno Provisional que dé inicio a una transición democrática, con el apoyo de toda la población y donde previamente se creen vías para la solución al problema de alimentación y salud que aqueja al país, se solicite la solidaridad internacional en base al la Carta Democrática Interamericana aprobada en Lima el 11 de septiembre del 2011?
¿Se debe entender que la Asamblea Nacional tiene la responsabilidad inmediata de buscar solución al “Vacío de Poder” y a la ausencia de un Estado de Derecho, producto de un Golpe de Estado Continuado que se inició desde la estructura del Gobierno anterior y que ha subvertido el orden constitucional?
Que debe entenderse por el Golpe de Estado continuado, conformado desde los mismos entes del Gobierno originando la Inconstitucionalidad en el ejercicio del poder. Tratare el tema en el trabajo siguiente.