jueves, 10 de enero de 2019


¿QUE ES LO QUE HA VENIDO PASANDO EN VENEZUELA? III
Genio R. Lobo

¿Existe Estado de Derecho en Venezuela? ¿Qué es el Estado de Derecho?
¿Como se debe entender el Golpe de Estado Continuado?
“La Ley Fundamental sancionada en 1999, y que es blandida frecuentemente en su formato de librito azul por los personeros del régimen, no consagra el tipo de Estado que interesa instaurar y mantener a quienes han tenido la conducción del país en los últimos lustros, ni el cumplimiento del orden jurídico es un valor que, según ellos, deba ser respetado. En su lugar, durante los primeros años de vigencia de la nueva Carta se mantuvo latente, no expresado por los gobernantes, un modelo de Estado muy diferente, incluso opuesto, al consagrado en el texto constitucional, lo que revelaba la existencia de lo que los franceses llaman “une arrière pensée” (un pensamiento oculto). El orden constitucional formal, por su parte, habría cumplido su función de legitimar políticamente a las nuevas autoridades, porque esa Constitución había sido formulada por una Asamblea Nacional Constituyente, legalmente electa, y había sido ratificado por los electores en un referendo popular.”(La destrucción del estado de derecho, la ruina de la democracia y la dictadura judicial. Tratado de derecho constitucional. tomo xvi. Allan Brewer Carias-
“Estado de derecho, es aquél en el cual los gobernantes son electos por el procedimiento previsto con antelación en la ley y donde el sometimiento a la ley es el elemento distintivo y rasgo característico, la primacía de la ley se traduce en el principio fundamental de legalidad. Se sustenta además en el reconocimiento y protección constitucional de derechos fundamentales, y orgánicamente, en la división y equilibrio de poderes”. Roberto Ruiz Díaz Labrano. 2 Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Asunción. Paraguay.
“Una explicación más simple, es contraponerla al Estado autoritario, donde el poder se encuentra concentrado en una persona o grupo de personas. Hay una estructuración estatal, existe autoridad, pero las leyes no obedecen a órganos que tengan origen democrático y por lo general no hay subordinación ni respeto a ella.”  (idem)
“La Teoría Política y Constitucional considera que el poder constituyente es previo al poder constituido legalmente como instituciones, normas y reglas. Este poder soberano posee una dimensión ineludiblemente política y fundacional sumamente importante. Su fundamento último no está en ninguna legalidad positiva, sino en su legitimidad democrática. El concepto de poder constituyente se fundamenta explícitamente en el principio democrático de un Estado Constitucional, al concebir que el poder emana del pueblo soberano y que éste constituye la principal fuente de legitimidad política y jurídica del Estado. El concepto o instrumento político y constitucional de poder constituyente es utilizado para defender el valor primario de la democracia. En este sentido, la democracia constitucional no es un sistema estático, fijo e inmóvil,” ni tampoco un estatus institucional donde podamos sentirnos plenamente satisfechos y realizados, sino un procedimiento institucional autocrítico y plural siempre abierto al cambio y la reforma política-constitucional.” Rafael Enrique Aguilera Portales
LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y LEGITIMIDAD DE EJERCICIO. “Existe legitimidad de origen cuando se llega al poder conforme a los mecanismos previamente establecidos en el régimen imperante, sea del tipo que sea (Monárquico, democrático, etc.). Cuando se adquiere el poder por un medio distinto, entonces, se rompe con la legitimidad existente. Esto es lo que sucede con las revoluciones. los golpes de estado y los pronunciamientos.”
“legitimidad de ejercicio…es la cualidad del poder de ser obedecido sin discusiones, porque sus mandatos son tenidos por obligatorios en cuanto están debidamente justificados. Si el poder es ejercido ilegítimamente, hablamos de extralimitación, tiranía, autoritarismo, etc.” Jaime Bermúdez
Constitución Nacional. Principio de Legalidad. Artículo 137 “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales debe sujetarse a las actividades que realicen”
GOLPE DE ESTADO CONTINUADO. “No se reduce el golpe de Estado, como se cree, a un levantamiento o insurrección que la experiencia demuestra ineficaz, y tampoco es una simple acción de la soldadesca sobre el centro del poder constituido.” (La Historia Incostitucional de Venezuela. 1990-2012.  Asdrubal Aguiar).

Dentro del presente análisis pretendo coadyubar al entendimiento hermenéutico de la situación jurídico-política que vive el país con referencia a la ausencia de un candidato presidencial electo en el periodo constitucional que concluye y que se inicia este de 10E.
De conformidad con nuestra Constitución Nacional (art 231) “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Artículo 230. “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período Constitucional.”
¿Que es lo que ha venido sucediendo en Venezuela y que está sucediendo o va a suceder?
Conforme a nuestra Constitución Nacional este 10 de enero concluye un periodo constitucional y se da inicio a uno nuevo, pero es el caso que no se han realizado las elecciones presidenciales de conformidad con la Constitución Nacional, en consecuencia no hay persona alguna para juramentarla como nuevo presidente de la Republica, en consecuencia nos encontraremos bien ante un “Vacío de Poder” o en situación de Usurpación de Funciones; cabe preguntar, porque no hablar de una ausencia absoluta en conformidad con el articulo Artículo 233, ejusdem, que establece “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. El artículo 230, Primer parágrafo: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
El presupuesto jurídico no conforma una falta absoluta de acuerdo a la situación del 10E que nos ocupa. No podemos hablar de tal falta absoluta por cuanto no se da una ausencia física del candidato electo sino una ausencia de persona a juramentar y constituirse en Presidente debido al hecho de no haberse efectuado la elección indicada en la Constitución Nacional, a este hecho se le deben agregar los irregulares de violación constitucional ejercidos desde la Presidencia de la Republica, por el CNE, el TSJ e ilegitimidad de origen y ejercicio de otros poderes públicos, lo cual conlleva a una situación de inconstitucionalidad.
Habiendo el 10 de enero de 2013 vencido el periodo constitucional del fallecido presidente Hugo Chavez, en diciembre del 2012 se realizaron elecciones presidenciales y quedo electo el mismo Hugo Chavez quien por motivos de salud se encontraba fuera del país, el 10 de enero 2013 este no se presento motivado a su ausencia del país y ante una decisión viciada del TSJ donde se estableció: “En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.
Tal sentencia da continuidad, producto de una aberrante e interesada interpretación del principio de continuidad jurídica, a dos hechos jurídicos-políticos, primero a la  continuada estrategia de violación de la Constitución Nacional mediante interpretación no ajustada a derecho e interesada que se fue ejerciendo, durante el mandato del fallecido Presidente, en forma continuada, lo cual fue desnaturalizando el Estado de Derecho sobre una fraudulenta actuación de legitimación de actos ilegítimos y segundo, dentro del mismo estilo de actuación, al nacimiento de la figura de la Usurpación de Funciones, permiten una continuidad administrativa de un “Poder Ejecutivo” que tenia su lapso vencido por conclusión del periodo constitucional el 10E del 2013. Desde ese mismo momento Nicolas Maduro se hace Usurpador de la función de la Presidencia de la Republica.
La inconstitucionalidad antes indicada, la ilegitimidad de continuados actos administrativos ejecutados por diferentes órganos del gobierno configura lo que hoy se conoce como “Golpe de Estado Continuado”. Estos se generan “no solo cuando el propósito de un golpe el estamento militar participa, sino también cuando asume neutralidad o se hace cómplice por omisión del acto golpista ejecutado por un gobernante, el parlamento, o los mismos jueces supremos, a lo que debemos agregar el criterio de que “el orden constitucional formal, por su parte, habría cumplido su función de legitimar políticamente a las autoridades actuantes”.
Lo antes indicado permite entender el porque no se debe hablar de una “Ausencia o Falta Absoluta”, el escenario es distinto al presupuesto que llevo a crear la norma constitucional vigente.
El Estado de Derecho ha venido siendo violentado por distintos órganos del Poder Publico utilizando el orden constitucional formal para destruir desnaturalizando el sistema jurídico imperante en función de interés extraños al interés nacional e intereses personales, de donde, surge la necesidad de restituir el Estado de Derecho, en base al artículo 333 CN, que establece: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”
Al entender que no existe falta absoluta por los motivos antes expuestos e interpretando el articulo 333, ejusdem, la actitud tanto del nuevo Presidente de la Asamblea Nacional como de la Cámara Edilicia es actuar para crear las bases de restructuración del Estado de Derecho, abortar el Golpe Continuado de Estado iniciado por Chavez y Fidel Castro, conseguir la legitimación de los Poderes Usurpados, de las Instituciones  fracturadas, del respeto a los Derecho Humanos, mediante un interpretación del único aparte del articulo 333, ejerciendo el mandato constitucional de “restablecer la vigencia de la Constitución”, procediendo en consecuencia primero constituirse el Presidente de la AN en Presidente provisional y crear por vía de Decreto Legislativo una Junta de Gobierno que elabore un cronograma de restablecimiento del Estado de Derecho, solicitar la solidaridad nacional en las decisiones a tomar, impulsar un acuerdo de la Sociedad Civil donde se establezcan la ruta a seguir y buscar así el consenso y apoyo tanto nacional como de la Comunidad Internacional.
En los actuales momentos la mayor responsabilidad esta en la Asamblea Nacional, sus integrantes deben demostrar con son fieles representantes de la Soberanía Nacional que les fue delegada por los venezolanos en las pasadas elecciones legislativas, en entender que el Poder Legislativo es único poder que tiene legitimidad de origen y de ejercicio y que no ha sido capturado por los invasores cubanos.
Cierro este trabajo dejando un acápite del “La legitimidad en el ejercicio del poder
Político en el estado social de derecho”. Una revisión desde el caso colombiano. Carlos Rua Delgado.
“Se debe tener presente que el interés privado resulta en una garantía superior
heredada del paradigma liberal, la cual deberá respetar, y no confrontar con el
interés público, el cual depende, a su vez, de los contenidos entregados por la Corte Constitucional a los principios derivados de la Constitución, incluyendo los innominados, los cuales son reconocidos por el artículo 94 de la misma.
Luego, entonces, resulta deducible que cuando el interés privado supera al público, y en una colisión entre ellos el segundo resulta con una posición ventajosa frente al primero, se puede estar en presencia de un fenómeno deslegitimador del Estado Social de Derecho, desde el punto de vista material, inclusive, frente a un fenómeno de CdE, en donde el interés particular a ponderar por sobre el público corresponderá al que detenten los agentes captores.La CdE produce un efecto directo en la legitimidad material en el ejercicio del poder en el Estado Social de Derecho, no sólo para la institución capturada, sino para todo el Estado, ya que no puede existir una legitimidad parcial o una deslegitimación parcial, puesto que las consecuencias de mantenimiento de pobreza, depredación de recursos públicos y primacía de los intereses particulares de los captores por sobre el interés público, hacen que no se pueda avanzar en la satisfacción de los fines esenciales definidos por la dogmática constitucional, de tal suerte que, verbigracia, un municipio capturado hace que todo el Estado Social de Derecho carezca de legitimidad, por cuanto los habitantes de ese municipio no se puedan acercar a lo que la teleología constitucional definió para
ellos, como asociados a ese Estado Social de Derecho. Así las cosas la CdE no se puede entender como un paso previo para que se constituya la ilegitimidad material en el ejercicio del poder político en el Estado Social de Derecho, pero la intersección entre política y derecho constitucional parte de la revisión de la legitimidad dentro del modelo de Estado definido por el constituyente, pero haciendo una revisión no del ordenamiento que se desprende después del hito constitucional, sino del ejercicio del poder en las instituciones que se desprenden de ese hito, por ello la legitimidad en el ejercicio del poder político, que en últimas termina siendo un análisis del cumplimiento del objeto de esa institucionalidad pública a la luz del modelo de Estado Social de Derecho, se explica a través de la diferenciación propuesta entre legitimidad formal y legitimidad material, que funciona dentro de los referentes mencionados: frontera entre el derecho constitucional y la ciencia política, análisis a la luz del ejercicio del poder político y el telón de fondo que es la cláusula constitucional de Estado Social de Derecho.
Así las cosas el quid de la cuestión radica en evidenciar cómo la satisfacción del objeto otorgado al Estado, cual es el cumplimiento de sus fines esenciales, corresponde, a su vez, con la fuente de legitimidad en el ejercicio del poder político, en el tipo de legitimidad que aquí se denomina material, lo cual permite una nueva clave explicativa a fenómenos como la corrupción, el clientelismo ola captura de Estado, que vistos desde el prisma de la legitimidad, encuentran la mejor forma para explicar su impacto en el modelo de Estado escogido por el constituyente colombiano: el Estado Social de Derecho.
Ello resulta relevante en la medida en que se permite analizar al Estado Social de Derecho no como un principio constitucional abstracto y con una tarea definitoria exclusiva de la Corte Constitucional, sino como el vehículo articulador de la teleología constitucional con la arquitectura del aparato estatal, con el fin de facilitar la tarea hermenéutica de comprender las racionalidades subyacentes en la toma de decisiones, en aras de determinar la concreción de fenómenos como la CdE y su impacto en la legitimidad en el ejercicio del poder político, no sólo desde un punto de vista formal, sino también, y tal vez más importante para la deliberación pública, desde un punto de vista material. 
Estas son mis consideraciones en cuanto a los pasos a seguir a traves de la AN desde un punto Juridico-Politico. ¿Cabe preguntar, cual es el papel de la Sociedad Civil, poseedora del poder Soberano? Mi próximo artículo.

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