¿QUE ES LO QUE HA VENIDO PASANDO EN
VENEZUELA? III
Genio R. Lobo
¿Existe Estado de Derecho en Venezuela? ¿Qué es el Estado
de Derecho?
¿Como se debe entender el Golpe de Estado Continuado?
“La Ley Fundamental
sancionada en 1999, y que es blandida frecuentemente en su formato de librito
azul por los personeros del régimen, no consagra el tipo de Estado que interesa
instaurar y mantener a quienes han tenido la conducción del país en los últimos
lustros, ni el cumplimiento del orden jurídico es un valor que, según ellos,
deba ser respetado. En su lugar, durante los primeros años de vigencia de la
nueva Carta se mantuvo latente, no expresado por los gobernantes, un modelo de
Estado muy diferente, incluso opuesto, al consagrado en el texto
constitucional, lo que revelaba la existencia de lo que los franceses llaman
“une arrière pensée” (un pensamiento oculto). El orden
constitucional formal, por su parte, habría cumplido su función de legitimar
políticamente a las nuevas autoridades, porque esa Constitución había sido
formulada por una Asamblea Nacional Constituyente, legalmente electa, y había
sido ratificado por los electores en un referendo popular.”(La destrucción del estado de derecho, la
ruina de la democracia y la dictadura judicial. Tratado de derecho
constitucional. tomo xvi. Allan Brewer Carias-
“Estado
de derecho, es aquél en el cual los gobernantes son electos por el
procedimiento previsto con antelación en la ley y donde el sometimiento a la
ley es el elemento distintivo y rasgo característico, la primacía de la ley se
traduce en el principio fundamental de legalidad. Se sustenta además en el
reconocimiento y protección constitucional de derechos fundamentales, y
orgánicamente, en la división y equilibrio de poderes”. Roberto Ruiz Díaz Labrano. 2 Doctor en
Derecho por la Universidad Nacional de Asunción. Paraguay.
“Una explicación más simple,
es contraponerla al Estado autoritario, donde el poder se encuentra concentrado
en una persona o grupo de personas. Hay una estructuración estatal, existe
autoridad, pero las leyes no obedecen a órganos que tengan origen democrático y
por lo general no hay subordinación ni respeto a ella.” (idem)
“La Teoría Política y
Constitucional considera que el poder constituyente es previo al poder constituido legalmente como instituciones, normas y
reglas. Este poder soberano posee una dimensión ineludiblemente política y
fundacional sumamente importante. Su fundamento último no está en ninguna
legalidad positiva, sino en su legitimidad democrática. El concepto de poder
constituyente se fundamenta explícitamente en el principio democrático de un
Estado Constitucional, al concebir que el poder emana del pueblo soberano y que
éste constituye la principal fuente de legitimidad política y jurídica del
Estado. El concepto o instrumento político y constitucional de poder
constituyente es utilizado para defender el valor primario de la democracia. En
este sentido, la democracia constitucional no es un sistema estático, fijo e
inmóvil,” ni tampoco un estatus institucional donde podamos sentirnos
plenamente satisfechos y realizados, sino un procedimiento institucional
autocrítico y plural siempre abierto al cambio y la reforma
política-constitucional.” Rafael Enrique
Aguilera Portales
LEGITIMIDAD
DE ORIGEN Y LEGITIMIDAD DE EJERCICIO. “Existe legitimidad de origen cuando se
llega al poder conforme a los mecanismos previamente establecidos en el régimen
imperante, sea del tipo que sea (Monárquico, democrático, etc.). Cuando se
adquiere el poder por un medio distinto, entonces, se rompe con la legitimidad
existente. Esto es lo que sucede con las revoluciones. los golpes de estado y
los pronunciamientos.”
“legitimidad
de ejercicio…es la cualidad del poder de ser obedecido sin discusiones, porque
sus mandatos son tenidos por obligatorios en cuanto están debidamente
justificados. Si el poder es ejercido ilegítimamente, hablamos de
extralimitación, tiranía, autoritarismo, etc.” Jaime Bermúdez
Constitución Nacional. Principio de
Legalidad. Artículo 137 “La Constitución y la ley definirán las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales debe
sujetarse a las actividades que realicen”
GOLPE DE ESTADO CONTINUADO. “No
se reduce el golpe de Estado, como se cree, a un levantamiento o insurrección
que la experiencia demuestra ineficaz, y tampoco es una simple acción de la
soldadesca sobre el centro del poder constituido.” (La Historia Incostitucional
de Venezuela. 1990-2012. Asdrubal Aguiar).
La presencia militar en los golpes y su practica es
algo común. Pero ella ha lugar no solo cuando el propósito
de un golpe el estamento militar participa, sino también cuando asume neutralidad o se
hace cómplice por omisión del acto golpista ejecutado por un gobernante, el
parlamento, o los mismos jueces supremos” (idem)
Dentro
del presente análisis pretendo coadyubar al entendimiento hermenéutico de la situación
jurídico-política que vive el país con referencia a la ausencia de un candidato
presidencial electo en el periodo constitucional que concluye y que se inicia este
de 10E.
De
conformidad con nuestra Constitución Nacional (art 231) “El candidato
elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o
Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período
constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier
motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar
posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Artículo
230. “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la
República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez,
para un nuevo período Constitucional.”
¿Que
es lo que ha venido sucediendo en Venezuela y que está sucediendo o va a
suceder?
Conforme a nuestra Constitución Nacional este 10
de enero concluye un periodo constitucional y se da inicio a uno nuevo, pero es
el caso que no se han realizado las elecciones presidenciales de conformidad
con la Constitución Nacional, en consecuencia no hay persona alguna para
juramentarla como nuevo presidente de la Republica, en consecuencia nos
encontraremos bien ante un “Vacío de Poder” o en situación de Usurpación de Funciones;
cabe preguntar, porque no hablar de una ausencia absoluta en conformidad con el
articulo Artículo 233, ejusdem, que establece “Serán faltas
absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia,
o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su
incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea
Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional,
así como la revocación popular de su mandato. El artículo 230, Primer parágrafo: “Cuando se
produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de
tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta
dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
El presupuesto jurídico no conforma una falta
absoluta de acuerdo a la situación del 10E que nos ocupa. No podemos hablar de
tal falta absoluta por cuanto no se da una ausencia física del candidato electo
sino una ausencia de persona a juramentar y constituirse en Presidente debido
al hecho de no haberse efectuado la elección indicada en la Constitución
Nacional, a este hecho se le deben agregar los irregulares de violación constitucional
ejercidos desde la Presidencia de la Republica, por el CNE, el TSJ e ilegitimidad
de origen y ejercicio de otros poderes públicos, lo cual conlleva a una situación
de inconstitucionalidad.
Habiendo el 10 de enero de 2013 vencido el
periodo constitucional del fallecido presidente Hugo Chavez, en diciembre del
2012 se realizaron elecciones presidenciales y quedo electo el mismo Hugo
Chavez quien por motivos de salud se encontraba fuera del país, el 10 de enero
2013 este no se presento motivado a su ausencia del país y ante una decisión viciada
del TSJ donde se estableció: “En atención al principio de
continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad
popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre
el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente
reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el
gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo
(constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás
órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus
funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.”
Tal sentencia da continuidad, producto de una
aberrante e interesada interpretación del principio de continuidad jurídica, a dos
hechos jurídicos-políticos, primero a la continuada estrategia de violación de la Constitución
Nacional mediante interpretación no ajustada a derecho e interesada que se fue
ejerciendo, durante el mandato del fallecido Presidente, en forma continuada,
lo cual fue desnaturalizando el Estado de Derecho sobre una fraudulenta actuación
de legitimación de actos ilegítimos y segundo, dentro del mismo estilo de actuación,
al nacimiento de la figura de la Usurpación de Funciones, permiten una
continuidad administrativa de un “Poder Ejecutivo” que tenia su lapso vencido
por conclusión del periodo constitucional el 10E del 2013. Desde ese mismo
momento Nicolas Maduro se hace Usurpador de la función de la Presidencia de la
Republica.
La inconstitucionalidad antes indicada, la
ilegitimidad de continuados actos administrativos ejecutados por diferentes órganos
del gobierno configura lo que hoy se conoce como “Golpe de Estado Continuado”. Estos
se generan “no solo cuando el propósito de un golpe el estamento militar participa,
sino también cuando asume neutralidad o se hace cómplice por omisión del acto
golpista ejecutado por un gobernante, el parlamento, o los mismos jueces
supremos, a lo que debemos agregar el criterio de que “el orden constitucional
formal, por su parte, habría cumplido su función de legitimar políticamente a las
autoridades actuantes”.
Lo antes indicado permite entender el porque no
se debe hablar de una “Ausencia o Falta Absoluta”, el escenario es distinto al
presupuesto que llevo a crear la norma constitucional vigente.
El Estado de Derecho ha venido siendo violentado
por distintos órganos del Poder Publico utilizando el orden constitucional
formal para destruir desnaturalizando el sistema jurídico imperante en función de
interés extraños al interés nacional e intereses personales, de donde, surge la
necesidad de restituir el Estado de Derecho, en base al artículo 333 CN, que
establece: “Esta
Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza
o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de
autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia.”
Al entender que no existe falta absoluta por
los motivos antes expuestos e interpretando el articulo 333, ejusdem, la
actitud tanto del nuevo Presidente de la Asamblea Nacional como de la Cámara
Edilicia es actuar para crear las bases de restructuración del Estado de
Derecho, abortar el Golpe Continuado de Estado iniciado por Chavez y Fidel Castro,
conseguir la legitimación de los Poderes Usurpados, de las Instituciones fracturadas, del respeto a los Derecho
Humanos, mediante un interpretación del único aparte del articulo 333, ejerciendo
el mandato constitucional de “restablecer la vigencia de la Constitución”,
procediendo en consecuencia primero constituirse el Presidente de la AN en
Presidente provisional y crear por vía de Decreto Legislativo una Junta de
Gobierno que elabore un cronograma de restablecimiento del Estado de Derecho,
solicitar la solidaridad nacional en las decisiones a tomar, impulsar un acuerdo
de la Sociedad Civil donde se establezcan la ruta a seguir y buscar así el
consenso y apoyo tanto nacional como de la Comunidad Internacional.
En los actuales momentos la mayor
responsabilidad esta en la Asamblea Nacional, sus integrantes deben demostrar
con son fieles representantes de la Soberanía Nacional que les fue delegada por
los venezolanos en las pasadas elecciones legislativas, en entender que el
Poder Legislativo es único poder que tiene legitimidad de origen y de ejercicio
y que no ha sido capturado por los invasores cubanos.
Cierro este trabajo dejando un acápite del “La legitimidad
en el ejercicio del poder
Político en el estado social de derecho”. Una revisión desde el caso colombiano. Carlos Rua
Delgado.
“Se debe tener presente que el interés privado
resulta en una garantía superior
heredada del paradigma liberal, la cual deberá
respetar, y no confrontar con el
interés público, el cual depende, a su vez, de
los contenidos entregados por la Corte Constitucional a los principios
derivados de la Constitución, incluyendo los innominados, los cuales son
reconocidos por el artículo 94 de la misma.
Luego, entonces, resulta deducible que cuando
el interés privado supera al público, y en una colisión entre ellos el segundo
resulta con una posición ventajosa frente al primero, se puede estar en
presencia de un fenómeno deslegitimador del Estado Social de Derecho, desde el
punto de vista material, inclusive, frente a un fenómeno de CdE, en donde el
interés particular a ponderar por sobre el público corresponderá al que
detenten los agentes captores.La CdE produce un efecto directo en la
legitimidad material en el ejercicio del poder en el Estado Social de Derecho,
no sólo para la institución capturada, sino para todo el Estado, ya que no puede
existir una legitimidad parcial o una deslegitimación parcial, puesto que las
consecuencias de mantenimiento de pobreza, depredación de recursos públicos y
primacía de los intereses particulares de los captores por sobre el interés
público, hacen que no se pueda avanzar en la satisfacción de los fines
esenciales definidos por la dogmática constitucional, de tal suerte que,
verbigracia, un municipio capturado hace que todo el Estado Social de Derecho
carezca de legitimidad, por cuanto los habitantes de ese municipio no se puedan
acercar a lo que la teleología constitucional definió para
ellos, como asociados a ese Estado Social de
Derecho. Así las cosas la CdE no se puede entender como un paso previo para que
se constituya la ilegitimidad material en el ejercicio del poder político en el
Estado Social de Derecho, pero la intersección entre política y derecho
constitucional parte de la revisión de la legitimidad dentro del modelo de
Estado definido por el constituyente, pero haciendo una revisión no del
ordenamiento que se desprende después del hito constitucional, sino del ejercicio
del poder en las instituciones que se desprenden de ese hito, por ello la
legitimidad en el ejercicio del poder político, que en últimas termina siendo un
análisis del cumplimiento del objeto de esa institucionalidad pública a la luz
del modelo de Estado Social de Derecho, se explica a través de la
diferenciación propuesta entre legitimidad formal y legitimidad material, que
funciona dentro de los referentes mencionados: frontera entre el derecho
constitucional y la ciencia política, análisis a la luz del ejercicio del poder
político y el telón de fondo que es la cláusula constitucional de Estado Social
de Derecho.
Así las cosas el quid de la cuestión radica en
evidenciar cómo la satisfacción del objeto otorgado al Estado, cual es el
cumplimiento de sus fines esenciales, corresponde, a su vez, con la fuente de
legitimidad en el ejercicio del poder político, en el tipo de legitimidad que
aquí se denomina material, lo cual permite una nueva clave explicativa a
fenómenos como la corrupción, el clientelismo ola captura de Estado, que vistos
desde el prisma de la legitimidad, encuentran la mejor forma para explicar su
impacto en el modelo de Estado escogido por el constituyente colombiano: el
Estado Social de Derecho.
Ello resulta relevante en la medida en que se
permite analizar al Estado Social de Derecho no como un principio constitucional
abstracto y con una tarea definitoria exclusiva de la Corte Constitucional,
sino como el vehículo articulador de la teleología constitucional con la
arquitectura del aparato estatal, con el fin de facilitar la tarea hermenéutica
de comprender las racionalidades subyacentes en la toma de decisiones, en aras
de determinar la concreción de fenómenos como la CdE y su impacto en la
legitimidad en el ejercicio del poder político, no sólo desde un punto de vista
formal, sino también, y tal vez más importante para la deliberación pública,
desde un punto de vista material.
Estas son mis consideraciones en cuanto a los
pasos a seguir a traves de la AN desde un punto Juridico-Politico. ¿Cabe
preguntar, cual es el papel de la Sociedad Civil, poseedora del poder Soberano?
Mi próximo artículo.
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