jueves, 3 de enero de 2019



¿QUE ES LO QUE HA VENIDO PASANDO EN VENEZUELA? II
Genio R. Lobo
Que hacer el 10 y el 11 de Enero?
“he aquí lo típico y lo novedoso de la experiencia golpista venezolana de reciente data, se usan o subvierten por el Presidente y sus aliados en los demás poderes las mencionadas formas del Derecho para consumar sus “golpes de Estado” sucesivos y continuos, pero vaciando de contenido ético y finalista el mismo Derecho; medios en apariencia legítimos con miras a fines ilegítimos y supuestamente legítimos a traves de medios claramente ilegítimos, con lo cual se trastoca a la ética democrática. En el pasado, durante la primera mitad del siglo XX, instaladas las dictaduras y presente sus llamados “gendarmes necesarios”, cuando menos tiene el pudor de modificar el orden constitucional previamente, para ajustarlos a sus necesidades y afirmar que lo acatan a pie juntillas.” (Historia Inconstitucional de Venezuela. Asdrúbal Aguiar)
“Todo lo anterior y en lo sucesivo ocurre en el marco de unas relaciones sociales y de poder distintas, que va forjando en los hechos y/o a traves de leyes inconstitucionales que dicta mediante decretos el propio mandatario y que le permite modificar fácticamente la ingeniería constitucional en vigor. Su argumento de oportunidad y oportunista no es otro que la indispensable instalación en el país de un modelo alternativo -distinto del constitucionalizado- que denomina Socialismo del siglo XXI, mero plagio de la Constitución comunista cubana de 1976 ajustada en 1992 y sucedáneo de su engañosa y vendida Revolución Bolivariana” (idem) p.1717
“Pero como los golpes no se agotan en sus objetivos de un solo golpe y sobre si mismos, pueden adquirir carácter sistemático en la misma en que su artífice sigue violando la el Estado de Derecho para reforzar su señalado poder. No por azar Kelsen, en su celebérrimo libro sobre la Teoría General del Derecho y del Estado, recuerda bien que dentro de las dictaduras “las elecciones y los plebiscitos tienen como único objetivo ocultar el hecho de la dictadura” (idem)p.18

En los próximos días la Asamblea Nacional, (05-01), de conformidad con el artículo 219, que establece: “El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre”, debe proceder a nombrar su Junta Directiva para el periodo que se inicia y posteriormente, de acuerdo al artículo 231, deberá proceder a juramentar al Presidente de la Republica que debería tomar posesión el día 10 de enero, periodo 2019-2025, indico “debería”, por cuanto el proceso de elección del nuevo Presidente no se ha realizado en los términos establecido por nuestra Constitución Nacional, situación que desde el punto de vista jurídico constitucional creara un “vacío de poder”, en consecuencia el 10 de enero no existe persona a quien juramentar.
Venezuela durante el periodo constitucional que se vence este año ha vivido una ausencia de “Estado de Derecho”, el mismo es producto de las reiteradas violaciones a la Constitución Nacional desde el momento mismo en que se efectuó en forma fraudulenta la elección de quien al momento desempeña el cargo de Presidente de la República.
¿Como deberá cubrirse ese “Vacío de Poder?”. Entenderlo obliga a analizar hechos políticos y jurídicos sucedidos a partir del fallecimiento de quien ejerciera el cargo en el periodo constitucional anterior al actual. Quien ejerciera el cargo obtuvo en el año 2012 el beneficio electoral de ser reelecto como Presidente de la Republica, (2013-2019) pero debido a su enfermedad, además de estar ausente del país, no pudo comparecer el 10 de enero del 2013 a juramentarse, en consecuencia, el acto quedo desierto.
¿Que sucedió en el país? Vamos a recordarlo a traves de una nota de prensa publicado en el diario El Nacional:
(Caracas, 9 de enero. Noticias24) – En cadena nacional de radio y televisión, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales, se pronunció este miércoles sobre la juramentación de Hugo Chávez. En ese sentido, señaló que “no es algo imprescindible ya que se trata de una continuidad del mandato”.
“La Sala Constitucional es la máxima intérprete de la Constitución y quiero significar con esto que al interpretar el artículo 231 quiere llevar a los venezolanos una vez más la certeza, la tranquilidad y la paz que la Carta Magna ha previsto a la vida ciudadana y el desarrollo político del gobierno de una manera clara”, apuntó en sus primeras palabras Luisa Estella Morales. En este sentido, indicó que “la Sala Constitucional, dada la relevancia del momento histórico, decidió que fuera una interpretación conjunta de los artículos de la Constitución Nacional”.
En la rueda de prensa, la máxima representante del TSJ realizó ciertas consideraciones:
Primero: el Presidente está ausente con autorización de la AN
“Hasta la presente fecha el presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional por razones de salud, durante un lapsus superior a cinco días consecutivos, con la autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución. La última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sección de la AN de fecha 8 de enero de 2013″.
Segundo: no hay falta temporal
“No debe considerarse que la ausencia de Hugo Chávez en el territorio configure automáticamente una falta temporal en los términos del articulo 234 de la Constitución sin que así lo dispusiera expresamente el Jefe de Estado mediante un decreto especialmente redactado para este fin”.
Tercero: no hay falta absoluta
“A diferencia de lo que disponía los artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961, que ordenaba que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional el presidente saliente debía entregarse el mandato al presidente del Congreso y procederes como si se tratase de una falta absoluta, en cambio la carta de 1999 culminó y eliminó expresamente tal previsión lo cual impide que el termino del mandato pueda ser considerado una falta absoluta, que por otra parte tampoco está contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado”.
Cuarto: no es necesaria la toma de posesión porque hay continuidad
“A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, y no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Rafael Chávez Frías en su condición de presidente reelecto en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”.
Quinto: la juramentación se efectuará una vez cese el motivo sobrevenido
“La juramentación del presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013, ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, esto de conformidad con lo previsto con el artículo 231 de la Carta Magna, dicho acto de juramentación será fijado por el TSJ una vez que exista constancia por parte del Presidente del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”.
Sexto: el Gobierno puede seguir en funciones
“En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un presidente reelecto se considere sin que el texto fundamental así lo paute que el Gobierno queda inexistente”.
“En consecuencia el Poder Ejecutivo constituido por el Presidente, Vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la administración seguirá ejerciendo cabalmente su funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa. De ese modo, la Sala Constitucional ha resuelto la interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana, recordando que la interpretación de la Sala Constitucional por mandato del mismo texto constitucional es vinculante”.
De igual forma, la representante del Poder Judicial destacó que “no hemos dicho que no sea necesario el juramento. Consideramos que lo es, pero hacemos diferenciación entre el acto de juramentación (…) del inicio del nuevo periodo constitucional (…) La Sala estima que es imperioso aclarar que el juramento previsto en el 231 de la Constitución no se entiende como una mera formalidad y por lo tanto es prescindible, sin mayor consideración”.
Conforme a esta decisión, el Poder Ejecutivo y el TSJ se confabularon y violentando la Constitución Nacional, se dictó una decisión espuria, falsa, ilegal. Pero además y sin entrar a revisar tal falsedad, se considera además la existencia de una continuidad administrativa inconstitucional, por cuanto al vencimiento del periodo constitucional el Presidente titular cesa en sus funciones y le sigue en consecuencia todo el Tren Ejecutivo, mal puede en consecuencia el Vicepresidente sustituir a un Presidente que no existe, primero porque el que estaba falleció y segundo porque jurídicamente el periodo presidencial venció originándose un “Vacío de Poder”.
Lo antes indicado nos presenta un mapa de total inconstitucionalidad y de ilegitimidad gubernamental, sobre ese mapa vamos a referirnos a lo que debería suceder el próximo 10 de enero.
Es claro que el 10 de Enero la Asamblea Nacional no tendrá a un Presidente Electo para juramentarlo como el conductor del periodo constitucional 2019-2025.
Si se va a originar un “Vacío de Poder”, la Asamblea Nacional debe actuar para darle una solución jurídica al país y crear gobernabilidad.
El periodo Constitucional de conformidad con el artículo 230 de la CN, dura seis años, de donde el 10 de enero concluye el periodo constitucional actual.
¿Cabe en consecuencia preguntar, tendrá la Asamblea Nacional el próximo 10E un mapa que nos permita señalar que existe Estado de Derecho?
¿Acaso estamos en presencia de un Gobierno que se comporta conforme a las normas de nuestra Constitución Nacional? o por el contrario estamos en presencia de un proceso continuo de violación de la Carta Magna mediante  una secuencia de actos fraudulentos promovidos por órganos mismos del Poder Ejecutivo, entre ellos el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral? Lo cual se conoce como Golpe de Estado Continuado.
Existen condiciones jurídicas Constitucionales aptas para la convocatoria de elecciones presidenciales en un lapso breve?
Debe el Presidente la Asamblea Nacional proceder a constituirse en Presidente Provisional de la Republica y convocar elecciones, sin que previamente se restituya el Estado de Derecho y se garantice la transición a una democracia participativa?
¿Debe la Asamblea Nacional evaluar jurídicamente la situación del país y en base al artículo 333 designar un Gobierno Provisional que dé inicio a una transición democrática, con el apoyo de toda la población y donde previamente se creen vías para la solución al problema de alimentación y salud que aqueja al país, se solicite la solidaridad internacional en base al la Carta Democrática Interamericana aprobada en Lima el 11 de septiembre del 2011?
¿Se debe entender que la Asamblea Nacional tiene la responsabilidad inmediata de buscar solución al “Vacío de Poder” y a la ausencia de un Estado de Derecho, producto de un Golpe de Estado Continuado que se inició desde la estructura del Gobierno anterior y que ha subvertido el orden constitucional?
Que debe entenderse por el Golpe de Estado continuado, conformado desde los mismos entes del Gobierno originando la Inconstitucionalidad en el ejercicio del poder. Tratare el tema en el trabajo siguiente.


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