¿QUE
ES LO QUE HA VENIDO PASANDO EN VENEZUELA? II
Genio
R. Lobo
Que hacer el 10 y el 11 de Enero?
“he aquí
lo típico y lo novedoso de la experiencia golpista venezolana de reciente data,
se usan o subvierten por el Presidente y sus aliados en los demás poderes las
mencionadas formas del Derecho para consumar sus “golpes de Estado” sucesivos y
continuos, pero vaciando de contenido ético y finalista el mismo Derecho;
medios en apariencia legítimos con miras a fines ilegítimos y supuestamente
legítimos a traves de medios claramente ilegítimos, con lo cual se trastoca a
la ética democrática. En el pasado, durante la primera mitad del siglo XX,
instaladas las dictaduras y presente sus llamados “gendarmes necesarios”,
cuando menos tiene el pudor de modificar el orden constitucional previamente,
para ajustarlos a sus necesidades y afirmar que lo acatan a pie juntillas.” (Historia
Inconstitucional de Venezuela. Asdrúbal Aguiar)
“Todo lo
anterior y en lo sucesivo ocurre en el marco de unas relaciones sociales y de
poder distintas, que va forjando en los hechos y/o a traves de leyes
inconstitucionales que dicta mediante decretos el propio mandatario y que le
permite modificar fácticamente la ingeniería constitucional en vigor. Su
argumento de oportunidad y oportunista no es otro que la indispensable
instalación en el país de un modelo alternativo -distinto del constitucionalizado-
que denomina Socialismo del siglo XXI, mero plagio de la Constitución comunista
cubana de 1976 ajustada en 1992 y sucedáneo de su engañosa y vendida Revolución
Bolivariana” (idem) p.1717
“Pero
como los golpes no se agotan en sus objetivos de un solo golpe y sobre si
mismos, pueden adquirir carácter sistemático en la misma en que su artífice
sigue violando la el Estado de Derecho para reforzar su señalado poder. No por
azar Kelsen, en su celebérrimo libro sobre la Teoría General del Derecho y del
Estado, recuerda bien que dentro de las dictaduras “las elecciones y los
plebiscitos tienen como único objetivo ocultar el hecho de la dictadura”
(idem)p.18
En los próximos días la Asamblea Nacional,
(05-01), de conformidad con el artículo 219, que establece: “El
primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará,
sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más
inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo período
comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y
terminará el quince de diciembre”, debe
proceder a nombrar su Junta Directiva para el periodo que se inicia y
posteriormente, de acuerdo al artículo 231, deberá proceder a juramentar al
Presidente de la Republica que debería tomar posesión el día 10 de enero,
periodo 2019-2025, indico “debería”, por cuanto el proceso de elección del
nuevo Presidente no se ha realizado en los términos establecido por nuestra
Constitución Nacional, situación que desde el punto de vista jurídico
constitucional creara un “vacío de poder”, en consecuencia el 10 de enero no
existe persona a quien juramentar.
Venezuela durante el periodo constitucional que
se vence este año ha vivido una ausencia de “Estado de Derecho”, el mismo es
producto de las reiteradas violaciones a la Constitución Nacional desde el
momento mismo en que se efectuó en forma fraudulenta la elección de quien al
momento desempeña el cargo de Presidente de la República.
¿Como deberá cubrirse ese “Vacío de Poder?”.
Entenderlo obliga a analizar hechos políticos y jurídicos sucedidos a partir
del fallecimiento de quien ejerciera el cargo en el periodo constitucional
anterior al actual. Quien ejerciera el cargo obtuvo en el año 2012 el beneficio
electoral de ser reelecto como Presidente de la Republica, (2013-2019) pero
debido a su enfermedad, además de estar ausente del país, no pudo comparecer el
10 de enero del 2013 a juramentarse, en consecuencia, el acto quedo desierto.
¿Que
sucedió en el país? Vamos a recordarlo a traves de una nota de prensa publicado
en el diario El Nacional:
(Caracas, 9 de enero. Noticias24) – En cadena nacional de radio y
televisión, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella
Morales, se pronunció este miércoles sobre la juramentación de Hugo Chávez. En
ese sentido, señaló que “no es algo imprescindible ya que se trata de una
continuidad del mandato”.
“La Sala Constitucional es la máxima
intérprete de la Constitución y quiero significar con esto que al interpretar
el artículo 231 quiere llevar a los venezolanos una vez más la certeza, la
tranquilidad y la paz que la Carta Magna ha previsto a la vida ciudadana y el
desarrollo político del gobierno de una manera clara”, apuntó en sus primeras
palabras Luisa Estella Morales. En este sentido, indicó que “la Sala
Constitucional, dada la relevancia del momento histórico, decidió que fuera una
interpretación conjunta de los artículos de la Constitución Nacional”.
En la rueda de prensa, la máxima
representante del TSJ realizó ciertas consideraciones:
Primero: el Presidente está ausente
con autorización de la AN
“Hasta la presente fecha el
presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional por
razones de salud, durante un lapsus superior a cinco días consecutivos, con
la autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con lo previsto
en el artículo 235 de la Constitución. La última de las cuales se encuentra
plenamente vigente y fue ratificada en sección de la AN de fecha 8 de enero de
2013″.
Segundo: no hay falta temporal
“No debe considerarse que la ausencia
de Hugo Chávez en el territorio configure automáticamente una falta
temporal en los términos del articulo 234 de la Constitución sin que
así lo dispusiera expresamente el Jefe de Estado mediante un decreto
especialmente redactado para este fin”.
Tercero: no hay falta absoluta
“A diferencia de lo que disponía los
artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961, que ordenaba que en
caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional el
presidente saliente debía entregarse el mandato al presidente del Congreso y
procederes como si se tratase de una falta absoluta, en cambio la carta de 1999
culminó y eliminó expresamente tal previsión lo cual impide que el termino del
mandato pueda ser considerado una falta absoluta, que por otra parte tampoco
está contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el
caso de un Presidente reelecto y proclamado”.
Cuarto: no es necesaria la toma de posesión porque hay continuidad
“A pesar de que el 10 de enero
próximo se inicia un nuevo período constitucional, y no es necesaria
una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Rafael
Chávez Frías en su condición de presidente reelecto en virtud de no existir
interrupción en el ejercicio del cargo”.
Quinto: la juramentación se efectuará una vez cese el motivo sobrevenido
“La juramentación del presidente
reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de
2013, ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día
ante la Asamblea Nacional, esto de conformidad con lo previsto con el artículo
231 de la Carta Magna, dicho acto de juramentación será fijado por el TSJ una
vez que exista constancia por parte del Presidente del cese de los
motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”.
Sexto: el Gobierno puede seguir en funciones
“En atención al principio de
continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular
no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el
inicio del período constitucional y la juramentación de un presidente reelecto
se considere sin que el texto fundamental así lo paute que el Gobierno queda
inexistente”.
“En consecuencia el Poder Ejecutivo
constituido por el Presidente, Vicepresidente, los ministros y demás órganos y
funcionarios de la administración seguirá ejerciendo cabalmente su
funciones con fundamento en el principio de la continuidad
administrativa. De ese modo, la Sala Constitucional ha resuelto la
interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana,
recordando que la interpretación de la Sala Constitucional por mandato del
mismo texto constitucional es vinculante”.
De igual forma, la representante del
Poder Judicial destacó que “no hemos dicho que no sea necesario el juramento.
Consideramos que lo es, pero hacemos diferenciación entre el acto de
juramentación (…) del inicio del nuevo periodo constitucional (…) La Sala
estima que es imperioso aclarar que el juramento previsto en el 231 de la
Constitución no se entiende como una mera formalidad y por lo tanto es
prescindible, sin mayor consideración”.
Conforme
a esta decisión, el Poder Ejecutivo y el TSJ se confabularon y violentando la
Constitución Nacional, se dictó una decisión espuria, falsa, ilegal. Pero
además y sin entrar a revisar tal falsedad, se considera además la existencia
de una continuidad administrativa inconstitucional, por cuanto al vencimiento
del periodo constitucional el Presidente titular cesa en sus funciones y le
sigue en consecuencia todo el Tren Ejecutivo, mal puede en consecuencia el
Vicepresidente sustituir a un Presidente que no existe, primero porque el que
estaba falleció y segundo porque jurídicamente el periodo presidencial venció
originándose un “Vacío de Poder”.
Lo
antes indicado nos presenta un mapa de total inconstitucionalidad y de
ilegitimidad gubernamental, sobre ese mapa vamos a referirnos a lo que debería
suceder el próximo 10 de enero.
Es
claro que el 10 de Enero la Asamblea Nacional no tendrá a un Presidente Electo
para juramentarlo como el conductor del periodo constitucional 2019-2025.
Si
se va a originar un “Vacío de Poder”, la Asamblea Nacional debe actuar para
darle una solución jurídica al país y crear gobernabilidad.
El
periodo Constitucional de conformidad con el artículo 230 de la CN, dura seis
años, de donde el 10 de enero concluye el periodo constitucional actual.
¿Cabe
en consecuencia preguntar, tendrá la Asamblea Nacional el próximo 10E un mapa
que nos permita señalar que existe Estado de Derecho?
¿Acaso
estamos en presencia de un Gobierno que se comporta conforme a las normas de
nuestra Constitución Nacional? o por el contrario estamos en presencia de un
proceso continuo de violación de la Carta Magna mediante una secuencia de actos fraudulentos promovidos
por órganos mismos del Poder Ejecutivo, entre ellos el Tribunal Supremo de
Justicia y el Consejo Nacional Electoral? Lo cual se conoce como Golpe de Estado
Continuado.
Existen
condiciones jurídicas Constitucionales aptas para la convocatoria de elecciones
presidenciales en un lapso breve?
Debe
el Presidente la Asamblea Nacional proceder a constituirse en Presidente
Provisional de la Republica y convocar elecciones, sin que previamente se restituya
el Estado de Derecho y se garantice la transición a una democracia
participativa?
¿Debe
la Asamblea Nacional evaluar jurídicamente la situación del país y en base al
artículo 333 designar un Gobierno Provisional que dé inicio a una transición
democrática, con el apoyo de toda la población y donde previamente se creen
vías para la solución al problema de alimentación y salud que aqueja al país,
se solicite la solidaridad internacional en base al la Carta Democrática
Interamericana aprobada en Lima el 11 de septiembre del 2011?
¿Se
debe entender que la Asamblea Nacional tiene la responsabilidad inmediata de
buscar solución al “Vacío de Poder” y a la ausencia de un Estado de Derecho,
producto de un Golpe de Estado Continuado que se inició desde la estructura del
Gobierno anterior y que ha subvertido el orden constitucional?
Que
debe entenderse por el Golpe de Estado continuado, conformado desde los mismos
entes del Gobierno originando la Inconstitucionalidad en el ejercicio del poder.
Tratare el tema en el trabajo siguiente.
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